El jueves pasado, con 84 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones, el Congreso aprobó por insistencia la libre disposición del 95,5% de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, eso no significa que los afiliados de 65 años o más ya puedan recibir sus aportes. ¿Qué hace falta para eso?
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1.- Entrada en vigencia. Todavía falta un paso importante. Una vez que la norma haya sido firmada por el presidente Ollanta Humala y publicada en el diario El Peruano, recién entrará en vigencia.
2.- Reglamentación. Si bien las AFP están preparadas para devolver los fondos, se necesita primero el reglamento de esta ley -que está siendo elaborado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)- para conocer el procedimiento que regirá los retiros, detalló Jorge Ramos, director de AFP Integra.
3.- Inconstitucionalidad. Ya en enero pasado, el Ejecutivo observó la ley en vez de ratificarla para su publicación. Por ello, tras conocerse la aprobación por insistencia del Congreso, el primer ministro Pedro Cateriano señaló a través de su cuenta de Twitter que el mandatario evaluará si es que interpone una acción de inconstitucionalidad contra la norma. Dijo que se ‘ha herido de muerte al Sistema Privado de Pensiones (SPP)’.
4.- Evaluación. Tras la decisión del Congreso, el gerente de Estudios Económicos del BCR, Adrián Armas, indicó que evaluarán el impacto de la disposición aprobada para poder pronunciarse. Señaló que es momento de ‘mirar hacia adelante, principalmente hacia una reforma integral del sistema de pensiones’.
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