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SMP: Aplicarán multa de S/. 7,700 por suministrar licor a menores de edad

Con una multa de 7,700 nuevos soles (200% de la UIT) serán sancionados, a partir de la fecha, aquellos locales ubicados en el distrito de San Martín de Porres que vendan, distribuyan o suministren, de manera onerosa o gratuita, bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.

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Se procederá asimismo a la clausura por 180 días del local que incumpla esta disposición. La clausura será definitiva en caso de continuidad de esta práctica ilegal.

La misma sanción se aplicará por la venta, distribución y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito al interior de instituciones educativas, establecimientos de salud, sean públicos o privados, centros de espectáculos destinados a menores de edad y en todo tipo de vehículos.

Asimismo, la autoridad municipal no podrá otorgar autorización temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de 100 metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como restaurantes, bares y cantinas.

De otro lado, todos los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de San Martín de Porres, tales como estaciones de venta de combustible, bodegas, supermercados, botillerías y similares podrán comercializar bebidas alcohólicas a adultos de lunes a domingo solo de 09:00 hasta las 23:00 horas.

Expender o comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en la presente Ordenanza será sancionado con una multa de 3,850 nuevos soles (100 % UIT) y la clausura del local por 90 días.

Las mismas sanciones se aplicarán a quienes permitan el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su modalidad, al interior y alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, mercados, supermercados, galerías comerciales, estaciones de servicios de combustible, licorerías y similares.

La presente Ordenanza Municipal contempla igualmente aplicar una multa de 7,700 nuevos soles (200% UIT) y la clausura por 180 días o clausura definitiva en caso de continuidad de la violación, por la venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico.

También por fabricar, elaborar, manipular, mezclar, transformar, preparar, acondicionar, envasar, reenvasar, almacenar, transportar, comercializar, distribuir, expender, vender, suministrar o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas adulteradas, informales o no aptas para el consumo humano.

Igualmente por la comercialización, distribución y/o venta de alcohol metílico en establecimientos que no han sido autorizados. Además se procederá con el decomiso del producto ilegal.

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