La municipalidad de San Juan de Miraflores prohibió el comercio ambulatorio en dicho distrito, al declarar como zonas rígidas para esta actividad todas las vías públicas de esa jurisdicción.
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La ordenanza municipal declara zonas rígidas para la venta ambulatoria las aceras, calzadas, autopistas, rutas, caminos, carreteras, semiautopistas, callejones, pasajes, calles, sendas, zonas de camino o de cualquier naturaleza.
Esto se sustenta, indica la ordenanza, en que el comercio ambulatorio ocupa por años las calles y avenidas públicas del distrito, dificultando el libre tránsito de las personas y vehículos.
Además, añade, se genera un riesgo contra la vida y la salud de la población en casos de incendio y sismo, dado que la presencia de ambulantes en las calles evita la circulación de los vehículos de emergencia. La norma precisa que se exceptúa de la prohibición a los comerciantes que tengan la autorización debida. La multa por desobedecer esta medida será de S/. 1,850