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Voluntarios de servicios sociales tendrán puntaje adicional en postulación a becas

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Este reglamento, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, señala que para acceder a estos beneficios la prestación del voluntariado debe ser mayor a 180 jornadas de tres horas cada una.

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Las becas a las que se puede acceder son aquellas que administra el Ministerio de Educación a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec). Corresponde a ambas entidades establecer el valor del puntaje adicional respecto a estos beneficios.

Requisitos y jornada

El voluntariado puede ser prestado por cualquier persona de 14 años a más, pero en el caso de los menores de edad, éstos deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores y con las restricciones establecidas en la Ley General del Voluntariado.

La norma precisa que una jornada de voluntariado es entendida como el desarrollo de actividades de voluntariado por un espacio mínimo de tres horas dentro de un día calendario.

Modalidades

En relación a la modalidad de voluntariado altruista se consideran como actividades de voluntariado sujeto a esta, sin perjuicio de otras, el servicio social que pueden prestar los estudiantes universitarios y de escuelas técnicas, que estén en los dos últimos años de estudios o en el año posterior al término de los mismos.

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Para ello se aplica la metodología de aprendizaje-servicio, con la finalidad de promover y fortalecer su solidaridad, responsabilidad y conciencia social, en el marco del voluntariado. Esta modalidad también incluye a escolares de los últimos dos años de educación secundaria.

Las modalidades clasificadas por la Comisión Nacional de Voluntariado (CONVOL), en virtud de lo previsto por el artículo 8, literal c) de la Ley General del Voluntariado, son aprobadas e incorporadas a las existentes mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Dichas modalidades deberán procurar ampliar y especificar los campos de acción de las modalidades ya establecidas por la Ley General del Voluntariado.

Reconocimiento

El MIMP otorgará a los voluntarios que hayan prestado servicio voluntario una certificación como reconocimiento a la labor desarrollada, documento que le permitirá tener acceso a los beneficios posteriores a la acción voluntaria.

Los voluntarios y las Organizaciones de Voluntariado, para ser reconocidos como tales, deben estar inscritos en el Registro de Voluntarios, a cargo del MIMP.

La vigencia de dicho registro es de cinco años contados desde la fecha de expedición de la respectiva inscripción, la misma que podrá ser renovada consecutivamente a solicitud de parte por el mismo período.

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