Todas las personas que generaron rentas gravadas el año anterior están obligadas a presentar su declaración de Impuesto a la Renta (IR).
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Katarzyna Dunin, directora de la división tributaria del estudio Bafur, recuerda que las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales superaron los 25 mil soles -o hayan percibido ingresos por alquiler de propiedades o ganancias de capital por venta de innmuebles-, deben presentar su Declaración Jurada del IR 2014 a través del formulario virtual N° 691, que estará disponible a partir del 16 febrero.
El contribuyente debe acceder al formulario con su Clave SOL en la web sunat.gob.pe. ‘Allí debes validar o modificar tu Declaración Jurada, según corresponda. Ese documento contiene la información declarada por los agentes de retención (empleador)’, explicó.
Importante
Dunin advierte sobre las consecuencias de no pagar el IR.
• Sanción. Quienes no presenten la Declaración Jurada por IR hasta el 9 de abril (dependiendo del último digito de su RUC) serán multados con S/.1.925.
• Por partes. Se puede pagar el IR de manera fraccionada, pero la solicitud se debió presentar hasta el 1 de julio del 2014.