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¿Sabes cómo tramitar la suspensión del IR?

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Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales no mayor a los S/. 2.807 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), informó ayer la Sunat.

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De esta manera, los contribuyentes que cumplan con estos requisitos podrán iniciar el trámite ante esta entidad para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Pero ¿cómo se hace la solicitud? Para dar inicio al proceso de tramitación, el contribuyente deberá ingresar la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su ‘Clave SOL’ a la sección ‘SUNAT Operaciones en Línea’, donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, aparecerá una opción para imprimir la ‘Constancia de Suspensión de Retenciones’, el cual tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015, y deberá ser entregado al empleador.

De este modo, ya no le corresponderá realizar la retención correspondiente al IR.

Según estableció la Sunat, quienes proyecten que sus ingresos anuales durante el 2015 no superarán los S/.33.688, podrán solicitar la citada suspensión

Sin embargo, de superarse el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago de IR correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que para este año será de 8%).

A tener en cuenta

La Sunat también ofrece alternativas de orientación:

• Vía telefónica. Para mayor información, los contribuyentes se pueden comunicar con su Central de Consultas Telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular).

• Acceso. También se puede acudir a los Centros de Servicios de la Sunat, que ofrecen cabinas de Internet gratuitas.

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