Y es que el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30114, que regula el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
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Así, el máximo colegiado, mediante la STC N° 0012-2014-PI/TC, precisó que los fonavistas podrán inscribirse hasta el 31 de agosto de cada año, para la programación presupuestal del año siguiente hasta completar los ocho años fijados por la Ley N° 29625, referida a la devolución de estos aportes.
En consecuencia, el plazo definitorio para dicho trámite culminará en 2018.
La norma que establece la devolución de esos aportes determina que se conformará una cuenta individual por cada fonavista.
Por tanto, el TC consideró que no se requiere tener la relación total de los beneficiarios antes de proceder con el pago de lo adeudado.
Agregó que para el Estado es posible cumplir el pago de los adeudos, sin excluir a aquellos que no se hayan inscrito hasta el 31 de agosto de 2014.
‘Por ejemplo, priorizar el pago de los que se inscribieron antes, máxime si conforme al artículo de la Ley N° 29625, se cuenta con un plazo de ocho años para el pago’, anota el fallo.
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En ese sentido, estimó que resulta una restricción injustificada del derecho de propiedad de los beneficiarios de la devolución fonavista, el cerrar la lista el 31 de agosto.
Finalmente, para el tribunal es inconstitucional el primer párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30114, en cuanto excluye a los fonavistas que no se inscribieron en esa fecha, y no el resto de su contenido normativo.