Como se sabe, a partir del 1 de agosto, los trabajadores independientes que reciban una remuneración mensual mínima de S/.750 y hayan nacido a partir del 1 de agosto de 1973, deberán aportar de forma obligatoria a un fondo de pensiones.
PUBLICIDAD
Quienes aún no estén afiliados a ningún sistema de pensiones, podrán optar entre la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o la AFP Habitat.
Ambas entidades cuentan con trámites rápidos y sencillos para la recepción de los aportes obligatorios de los independientes.
En el caso de que el independiente preste servicios a una sola empresa, esta se encargará de realizar la retención correspondiente (el 2,5% más la comisión de la AFP o el 5% si está en la ONP) y destinarla al fondo del afiliado.
Si el independiente presta servicios a más de una empresa y está afiliado a la ONP, deberá declarar el monto percibido en el mes usando el Formulario Virtual PDT 616 de la Sunat, disponible en sunat.gob.pe.
En el caso de los afiliados a la AFP, el trabajador deberá consignar el monto a aportar en afpnet.com.pe y elegir la forma de pago.
Bajan las comisiones * Descuento. Profuturo AFP redujo las comisiones para los afiliados independientes en un 75%. Serán de 0,42% en el esquema por flujo y 0,37% en el mixto. * Otras AFP. Prima e Integra anunciaron el mismo descuento la semana pasada. Será de 0,39% y 0,36% en Prima y de 0,40% y 0,38% en Integra.