El 1 de agosto se reinicia la obligatoriedad para que los trabajadores independientes menores de 40 años que perciban renta de cuarta y quinta categoría aporten a un sistema de pensiones.
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Es así que usted debe decidir entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) – conformado por las AFP-o el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Esta obligatoriedad recae en los trabajadores que ofrecen servicios legales, médicos, mecánicos, entre otros, y que emiten recibos por honorarios por montos superiores o similares a una Remuneración Mínima Vital (S/. 750).
Los que opten por el SPP tendrá que afiliarse necesariamente a la AFP Hábitat y se le empezará a descontar el 3.88% de sus ingresos hasta julio de 2015 (el 2.5% es el aporte obligatorio, el 0.47% la comisión a la AFP y el 1.16% de la prima de seguro ).
Por otro lado, si eliges aportar a la ONP deberás pagar una tasa de 5% el primer año, luego de 7.5% (2015 al 2016), 10% (2016 al 2017) y 13% a partir de 2017.
Asimismo, antes de tomar la decisión se debe tomar los siguientes factores, recomienda la SBS:
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a) Edad y el tiempo que aportará para su futura pensión b) Nivel de empleabilidad que está asociado a la preparación que tenga, ya sea como técnico o profesional c) Nivel de ingresos actuales y estimados.
Hay que tomar en cuenta que la medida cambia si se emite recibos por honorarios a un particular o empresa. La empresa hace la retención al pagar, pero si el trabajador realiza un servicio a un particular debe ser él quien haga la retención.
La Asociación de Administradoras de Fondo de Pensiones (AAFP) estima que se podría esperar la afiliación obligatoria de unas 40 mil personas por mes hasta fin de año.
*¿Dónde te puedes afiliar?**SPP*. Puedes afiliarte en cualquier oficina del Banco de la Nación en todo el país o a través de la página web «www.afphabitat.com.pe»:https:///*SNP*. Puede visitar la página web «informateindependiente.pe»:http://informateindependiente.pe/, que permitirá una afiliación con solo ingresar en el sistema su número de DNI, RUC y un correo electrónico de contacto.
Datos
1. Renta de quinta categoría. Son los ingresos que una persona obtiene al trabajar para una empresa o entidad. 2. Renta de cuarta categoría. Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.