Sentencia histórica e inesperada a favor del “derecho al olvido” da un golpe a Google. Ahora el mayor buscador del mundo deberá abstenerse a exhibir en sus resultados de búsqueda datos personales de personas que consideran las perjudica, según indica una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este martes.
PUBLICIDAD
Según la sentencia, dictada a petición de la Audiencia Nacional española, Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona, si el afectado lo solicita.
La sentencia resuelve la demanda de Mario Costeja que aparecía en internet en una noticia de «La Vanguardia» vinculado a un embargo de la seguridad social, que ya había sido resuelto y liquidado. La aparición de esa noticia -cierta- le causaba un daño grave a su reputación.
Esta sentencia, que supone un paso importante para que los ciudadanos tengan la posibilidad de borrar sus datos personales en internet, podrá sentar un precedente para regular las relaciones entre los usuarios y las compañías de Internet.
En ese sentido, se recoge que las personas tendrán derecho a solicitar directamente del motor de búsqueda, que deberá entonces examinar debidamente si son fundadas, con las condiciones establecidas en la directiva de protección de datos, «la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación».
En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de los Tribunales para llevar a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.