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TC declara nulos nombramientos de Fiscales Supremas

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Un informe publicado hoy en el diario La República muestra cómo el Tribunal Constitucional (TC) anuló nombramientos realizados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuando este es el único órgano del Estado facultado para nombrar a los jueces y fiscales del país.

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Según publicó el último miércoles el Instituto de Defensa Legal (IDL), el TC resolvió el expediente N° 00791-2014—PA/TC en el cual nombra como Fiscal Supremo del Ministerio Público al exfiscal Mateo Castañeda Segovia, anulando la designaciones como fiscales supremas a las doctoras Zoraida Avalos y Nora Miraval; y, además, ordena que se habiliten dos plazas más para su posterior reincorporación a la Fiscalía Suprema.

“El TC acaba de dar un severo golpe a la institucionalidad democrática en el país. (Lo que supone) violar directamente la Constitución y producir un acto propio de los sistemas autoritarios”, consideró IDL.

Además, es muy probable que en los próximos días se publique otra resolución que designe como fiscal supremo al juez superior del Callao, César Hinostroza Pariachi, con lo cual se completarías las vacantes del Ministerio Público.

Pero quizás el punto más cuestionable es la habilitación de las dos vacantes para las magistradas, las cuales serían a modo de “reparación para ellas”.

Esta disposición genera una afectación de la autonomía del CNM y del Ministerio Público, órganos autónomos.

El TC fundamenta su decisión en el artículo 158 de la Constitución, en el que se homologan los derechos de los miembros del Ministerio Público a los del Poder Judicial, siendo uno de estos “la inamovilidad en sus cargos (artículo 146, inciso 2 de la Constitución”. Esto implica que, conforme al TC, la nulidad de los nombramientos de estas magistradas no puede traerles un perjuicio, máxime si tal decisión -de nombrarlas- no recayó sobre ellas.

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Además, el TC ha sido enfático al sostener que estarán sujetos a una multa acumulativa de 20 Unidades de Referencia Procesal si en el plazo de 10 días hábiles no da cumplimiento a la recientemente publicada sentencia.

Expediente 00791-2014-PA/TC

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