A partir de hoy empiezan a regir las diversas modificaciones al reglamento del libro de reclamaciones, para fortalecer la solución eficiente y directa de los problemas entre consumidores y proveedores en todo el país, siendo uno de estos cambios que las empresas que realizan ventas por Internet deben contar con el mencionado libro.
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De acuerdo con el DS Nº 006-2014-PCM, estos cambios e incorporaciones se refieren a la ampliación de la definición de establecimiento comercial abierto al público, las nuevas obligaciones para proveedores, precisiones al uso de la hoja de reclamación, atención al reclamo, entre otros.
En el primer caso, se modifica la definición de establecimiento comercial. Ahora, este concepto alcanzará a aquellos proveedores que realicen sus ventas por medios virtuales, lo cual implica que estos deberán habilitar en su portal web tanto el libro de reclamaciones como el aviso respectivo.
Por tanto, las empresas que realicen ventas por internet deberán publicar un aviso en la página de inicio de los portales de sus páginas anunciando la existencia del libro de reclamaciones.
Incluso en el modelo de aviso de este documento se ha incluido el correo electrónico del Indecopi, para que cuando se nieguen a entregar el libro, los usuarios informen a la autoridad.
Otra mejora que beneficia a los consumidores es que los proveedores deberán dar un trato preferencial a los clientes que necesiten registrar un reclamo.
Así, no tendrán que hacer largas colas o esperar demasiado tiempo para ejercer su derecho. Ello motivará a las personas a que no desistan de presentar su reclamo o queja, informó el Indecopi.
Más detalles sobre las modificaciones aquí.