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Reglamento europeo modifica la ‘sangría’

El término ‘sangría’ solo podrá ser utilizado para los productos elaborados en la península ibérica, es decir, en España y Portugal. En caso de ser producida en otros países de la Unión Europea, la etiqueta debe señalar que se trata de una ‘bebida aromatizada a base de vino’ e indicar claramente cuál es su origen.

Otro de los cambios importantes es lo que se refiere al grado de alcohol. La sangría debe tener como mínimo 4,5 grados, cubriendo la principal demanda del mercado. ‘El procedimiento de elaboración de la sangría está claramente definido en la legislación española desde 1972. El reglamento establece que la sangría es una “bebida compuesta de vino tinto y agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales de frutos cítricos y con adición o no de azúcares”, recuerda el diario español El País.

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