¿Qué pasa si fallece una persona sin haberle contado a sus familiares que tenía ahorros, por ejemplo, en la Caja Municipal de Maynas? Nadie los reclamaría y, transcurridos diez años, pasarían al Fondo de Seguro de Depósitos. En otras palabras, la entidad financiera se quedaría con ese dinero.
PUBLICIDAD
En estos casos, hay una obvia dificultad para consultar una por una a las 44 entidades autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS). Por eso, la Comisión de Economía del Congreso ya aprobó el proyecto de ley Herederos Informados en los Servicios Financieros, llevado por el parlamentario José Luna, que busca consolidar un procedimiento sencillo para solicitar esta información a través de la SBS.
Este sistema ya existe a partir de una norma administrativa. ‘Lo que hace este proyecto es darle rango de ley, que deberá ser acatada por todos. Porque a veces esta disposición no se cumple del todo. En cambio, ahora tendrá un mayor respaldo’, explica Alejandro Rospigliosi, catedrático de Derecho de la UPC.
La norma debe ser discutida en el Pleno en noviembre, tras haber recibido la opinión favorable de instituciones como Indecopi, la Defensoría del Pueblo, Aspec y la propia SBS, que precisamente hoy sostendrá una reunión técnica para articular su circular interna sobre este tema.
Mediante este procedimiento, se superaría la desinformación que pueden padecer algunos herederos. ‘Me parece que guarda armonía con el artículo 65 de la Constitución, acerca del deber del Estado de proveer información a los ciudadanos, en este caso, a los herederos de un familiar que muere’, explica Rospigliosi.
Por un lado, se tendrá un sistema financiero más justo, y por otro, ciudadanos más capaces de hacer respetar sus derechos. ‘Porque si hay derechos que no se ejercen es porque se desconocen’, dice.