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Que los rompemuelles no sean rompecabezas

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Por: Dr. Diego Cruz Sano

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En el artículo del miércoles pasado, publicado en esta misma sección, indicamos que los reductores de velocidad o rompemuelles tienen su norma técnica en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Ministerial de Transportes y Comunicaciones en mayo del 2000. Está inspirado en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, aprobado en los Congresos Panamericanos de Carreteras, auspiciados por la Organización de Estados Americanos (OEA). Por tanto, es el documento técnico oficial destinado a establecer la imprescindible uniformidad en el diseño y utilización de los dispositivos de control de tránsito a nivel nacional, contribuyendo a mejorar la seguridad en las vías urbanas e interurbanas del país. El mismo Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la Directiva No. 01- 2011-MTC/14 para los reductores de velocidad del Sistema Nacional de Carreteras, que regula los rompemuelles en las carreteras que atraviesan zonas urbanas.

Sin embargo,* en 1999 Lima Metropolitana había emitido la Resolución Directoral Municipal No. 086- 99-MML/DMTU* por la cual se aprobaron los requisitos técnicos para el uso e instalación de reductores de velocidad en la provincia de Lima, así como el procedimiento para autorizar su instalación. Y también dispuso que sea la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las municipalidades distritales, las que ejecutaran el retiro de los rompemuelles no autorizados o que no cumplieran con las especificaciones técnicas reguladas en dicho dispositivo. De lo señalado, es evidente que existe un ‘rompemuelle normativo’, que debe ser revisado urgentemente por las autoridades competentes de manera conjunta.

Aunque de modo desordenado, existen pues normas que pretenden regular los rompemuelles. Sin embargo, el problema de su reproducción excesiva fue detectado por el Estudio Barriga Dall’Orto ya en el año 2000, a solicitud del MTC, cuando recomendó la implementación de un mecanismo de auditorías e inspecciones viales al que debían recurrir obligatoriamente todos los niveles de gobierno (central, regional o municipal) en cada obra vial o de señalización vial, como condición para su ejecución y posterior gestión. El MTC licitó recientemente la elaboración de un Reglamento en Auditorías en Seguridad Vial, y la empresa ganadora viene realizando el trabajo que, esperemos sirva, y cuya ejecución ojalá incorpore la consulta a grupos de interés, usuarios particulares, empresas de transporte, de taxis, focus groups, instituciones privadas especializadas, etc.; para controlar la correcta instalación de rompemuelles, obras viales y sistemas de señalización, con miras a generar adecuadas condiciones de seguridad vial.

En consecuencia, mientras no exista este mecanismo de control y fiscalización y en paralelo no se formule una regulación uniforme entre el MTC, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y municipales con el apoyo de especialistas privados, la única herramienta que tenemos los ciudadanos para combatir los reductores mal instalados es la mediática. Es decir, denunciar públicamente estas deficiencias para presionar a los municipios a que eliminen o corrijan los rompemuelles mal instalados, pues no cumplen con las especificaciones técnicas del MTC o la Municipalidad de Lima, ni logran necesariamente la eficiencia circulatoria y la seguridad peatonal y vial que tienen como objetivo. Todos deseamos y promovemos la seguridad vial, pero no a este costo, el de un verdadero rompecabezas que urge de solución.

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