El Tribunal Constitucional (TC) desestimó el hábeas corpus (Exp. Nº 00983-2013-PHC/TC) interpuesto por el ex integrante del llamado “Grupo Colina”, Wilmer Yarlequé Ordinola*, en el que solicitaba nuevamente se le otorgue la semilibertad.
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Este pedido fue denegado por el Poder Judicial en la ejecución de sentencia que viene cumpliendo por los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada. Alegaba, entre otros, la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.
En respuesta, el TC afirma que la concesión de un beneficio penitenciario a un interno y la denegación a otro no afecta el derecho a la igualdad ante la ley, pues tal decisión la adopta el juez respecto de cada interno en concreto, en función del cumplimiento de los requisitos legales exigidos y de la estimación que obtenga de una eventual rehabilitación y resocialización del interno.
Asimismo, el Colegiado advierte que la evaluación del expediente de semilibertad debe ser evaluada por la justicia ordinaria y no a la justicia constitucional, por lo cual declaró improcedente la demanda.
Como se recuerda, el TC rechazó anteriormente una acción de amparo interpuesta por el mismo Yarlequé, que también pretendía se le otorgue el beneficio de semilibertad.