Tendrán acceso a este beneficio solo los reclusos extranjeros cuya condena no sea mayor a los siete años de pena privativa de la libertad, que hayan cumplido de forma efectiva la tercera parte de su condena y que el delito cometido no tenga prohibido el beneficio penitenciario de liberación condicional.
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Otra condición para obtener este beneficio es que el extranjero solicitante deberá cumplir con las penas de multa y reparación civil que le hayan sido impuestas.
Sin embargo, se podrá solicitar la reducción o exoneración de ese pago en estos dos únicos casos: que el agraviado sea solo el Estado o se haya cumplido con la reparación civil de otros agraviados; o que acredite razones humanitarias debidamente fundamentadas.
La solicitud para acogerse a esta medida deberá ser solicitada al director del establecimiento penal donde se encuentra el internado. Una vez presentado el respectivo expediente administrativo, el director del penal lo remitirá al juez, quien convocará a una audiencia para resolver la referida solicitud.
De ser aprobada, esta ley traerá diversos beneficios al Estado Peruano, además de los antes señalados, pues significaría un ahorro de aproximadamente 10 millones de soles anuales, así como prever problemas de corrupción al interior de los penales y la ausencia de seguridad, entre otros.