Juicio oral en La Haya: Esta es la posición peruana

Hoy a las 9 a.m. se da inicio a la fase oral por el diferendo marítimo entre Perú y Chile llevado a la Corte Internacional de La Haya.

Hoy y mañana, el equipo de juristas peruano -encabezado por nuestro agente ante La Haya, Allan Wagner – expondrá sus argumentos en la Corte Internacional de La Haya , en el inicio de la fase oral por el diferendo marítimo con Chile.

Chile tratará de probar que existen tratados marítimos de límites con Perú firmados en 1952 y 1954. Por su lado, el Perú buscará demostrar que dichos documentos son instrumentos jurídicos que procuraban establecer un blindaje sobre la zona marina de 200 millas de los países firmantes -Perú, Ecuador y Chile- ante la pesca indiscriminada que grandes compañías pesqueras internacionales realizaban en la zona.

Si La Haya determinara que nunca existieron tratados de límites marítimos entre Perú y Chile, la Corte deberá delimitarlos. En juego está una extensa área marina. La propuesta de Perú es trazar una línea equidistante en esta área para compartirla con Chile. La Haya emitirá su veredicto dentro del primer semestre del 2013 y los gobiernos de uno y otro país han manifestado que serán respetuosos de la decisión. Ese es el mensaje: resolver una diferencia jurídica ante un jurado competente, cuyo fallo será inapelable. Y con las fronteras cerradas, mirar juntos hacia adelante.

Publimetro habló con Fabián Novak, abogado experto en temas internacionales, quien nos explica los pormenores de la posición peruana.

¿Cuál es el área en discusión entre Chile y Perú? Perú reclama una zona de 38 mil km2, a la que debemos agregar el triángulo externo de 28 mil km2, aproximadamente. Ambas de gran riqueza en recursos marinos.

¿Qué pide el Perú a La Haya? Simplemente la delimitación de su frontera marítima con Chile, partiendo del denominado Punto Concordia, que es el punto donde termina la frontera terrestre entre ambos países, hasta la milla marina 200, siguiendo el trazado de la línea equidistante.

Sin embargo, Chile argumenta que se debe trazar una línea paralela al Ecuador desde el Hito Número 1, pues ese es el fin de la frontera terrestre… Eso es erróneo. El punto final de nuestra frontera terrestre es el Punto Concordia, según lo señala el Tratado de Lima de 1929 y las Actas de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Peruano Chilena de 1930. Chile dice que como el Hito 1 es el último de una sucesión de 80 hitos, es ahí donde termina nuestra frontera terrestre, lo que es jurídicamente indefendible.

¿Por qué? Porque los hitos son referencias visuales, no determinan las fronteras. Estas se definen por tratados de límites, y en este caso, el único es el de 1929.

¿Y por qué no existe un Hito en el Punto Concordia? La colocación del Hito 1,264 metros tierra adentro, obedeció a que si se colocaba en la misma orilla del mar, sería llevado por las aguas. Por eso la Comisión Mixta decidió, previa consulta a los dos gobiernos, colocarlo ahí, pero no para señalar el término de la frontera.

Chile sustenta su postura en la existencia de tratados marítimos limítrofes. Perú dice lo contrario, ¿en qué nos basamos? En primer lugar, en la Declaración de Santiago de 1952. Si bien en su Artículo IV refiere al paralelo como límite, lo hace solo para el caso de países que tienen islas entre sí, como Perú y Ecuador. Este no es el caso de Chile y Perú. Es más, el propio artículo inicia diciendo: ‘En caso de territorio insular…’. Más claro, no puede ser.

Pero Chile dice que no es el único tratado, también apela al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954… Ese tampoco es un tratado de límites. Así lo prueban las actas de la conferencia que dio lugar a dicho tratado y el párrafo de preámbulo de este acuerdo, en el que se explica que se adopta una línea paralela provisional para que los pescadores artesanales de los países firmantes tuvieran una referencia y se evitaran capturas injustas.

¿Pero las líneas de las que se habla en los acuerdos del 52 y 54 podrían ser tomadas como límites permanentes? No. La propia Convención del Mar en su Artículo 71 habla de acuerdos como los de los años 52 y 54, y se refiere a ellos como meramente operativos. Es más, hace la salvedad que estos no delimitan fronteras ni definen soberanía.

¿Eso quiere decir que el Perú desconoce ambos acuerdos? En lo absoluto. No los desconocemos ni los incumplimos. Por el contrario, los acatamos fielmente. Es Chile, lamentablemente, el que les atribuye una naturaleza que no tienen y, sobre todo, no los cumple.

¿Cómo así? En ambos acuerdos Perú, Ecuador y Chile se reconocieron 200 millas de dominio marítimo. Chile, con su teoría del paralelo, recorta a nuestro país lo que había reconocido. Esto provoca que tengamos solo 100 millas en Camaná, 80 millas en Mollendo, 40 millas en Ilo, 20 millas en Sama, etc. La línea equidistante que postulamos impide absurdos e inequidades para ambas partes.

Entonces, ¿cuándo hablamos de la existencia de un tratado de límites? Un tratado de límites es explícito por donde se lo mire. En primer lugar porque, tanto su parte considerativa (encabezado) como dispositiva, señalan claramente que su objeto y fin es delimitar una frontera. En segundo lugar, debe estar acompañado de cartografía. Pero, además, necesita pasar por un trámite de aprobación interna agravado (por el Congreso de cada país) y, por si fuera poco, debe ser comunicado a la comunidad internacional.

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