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JNE desestima impugnaciones contra cédula de sufragio de revocatoria

4s3ftopylrahhhcessx3gectua.jpg publimetro.pe (FIDEL CARRILLO/PERU21)

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desestimó las cuatro impugnaciones que se presentaron contra la cédula de sufragio, para el proceso de revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, previsto para el 17 de marzo.

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Sin embargo, el tribunal electoral requirió a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mejorar el diseño de la cédula elaborado para su mejor comprensión.

Mediante resoluciones numeradas 1081 y 1082-2012-JNE, el colegiado declaró infundadas las impugnaciones interpuestas por el Partido Popular Cristiano (PPC) y el promotor Carlos Vidal Vidal, respectivamente.

Con relación al recurso presentado por el PPC, consideró que la cédula de sufragio aprobada por la ONPE diferencia los cargos de las autoridades sometidas a la consulta popular de revocatoria, además de que es el mismo modelo que se viene utilizando desde 1997.

Sobre la distribución de los datos de los regidores en dos columnas, el JNE señaló que tal medida se ajusta a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Elecciones, lo cual optimiza el manejo de la cédula por parte de los miembros de mesa y de los electores.

No obstante, el pleno del tribunal electoral consideró necesario que la ONPE amplíe el espacio que separa las dos columnas de la cédula de sufragio o coloque una línea divisoria entre ellas.

En el caso de la impugnación interpuesta por Vidal Vidal, en el sentido de separar en un grupo a la alcaldesa y en otro al conjunto de regidores (sin detallar sus nombres y apellidos), remarcó que la Ley 26300, en sus artículos 21 y 23, establece la necesidad de que los datos de las autoridades se consignen de manera expresa.

Asimismo, mediante resoluciones 1083 y 1084-2002-JNE, el Pleno del JNE declaró improcedentes las impugnaciones presentadas por el regidor de la comuna limeña, Fernán Altuve Febres, y el partido político Siempre Unidos, por no subsanar las observaciones referidas al pago por derecho de tramitación de la impugnación o reclamación al diseño de la cédula de sufragio.

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