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Aún no se sancionará el uso de equipos de sonido en transporte público

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Requieren una reglamentación técnica específica. Así sentenció María Jara, la titular de la Gerencia de Transporte Urbano al referirse a la ordenanza que incluye la prohibición de equipos de sonido en las unidades de transporte público.

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Jara Risco, precisó que este es un acuerdo al que se llegó en la mesa técnica que llevan adelante la autoridad municipal y los transportistas para ordenar y modernizar el servicio en la ciudad.

La funcionaria indicó que, según este acuerdo, en el caso de esas 13 infracciones contenidas en la ordenanza que regula el servicio de transporte público de personas en Lima Metropolitana, habrá una reglamentación concertada.

Se trata de las infracciones codificadas como N05, N08, N12, N18, N25, N27, N28, N36, N46, N47, N58, N72, N74. Según cada caso, estas son aplicables a la empresa, al propietario del vehículo, al conductor y al cobrador de la unidad de transporte público.

Una de ellas es, precisamente, prestar el servicio manipulando equipos de sonido o televisivos (N72), que tiene calificación leve y se multa con 365 nuevos soles, equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esta sanción tiene a la empresa como responsable solidario.

Al respecto, la funcionaria edilicia consideró que esta medida no busca impedir o limitar el uso de la radio en el vehículo, sino evitar que el conductor manipule a cada momento el equipo, lo cual distrae su atención al manejar y puede generar un accidente que ponga en riesgo su vida y la de los pasajeros.

Este argumento fue expuesto a los transportistas e incluso a la Sociedad de Radio y Televisión del Perú que se opuso inicialmente a esta medida al considerar que se limitaba el derecho de los usuarios a informarse o entretenerse a través de este medio de comunicación.

Jara Risco dijo que en la reglamentación técnica se analizará también el aspecto referido al volumen máximo que puede tener la radio en el vehículo para no provocar contaminación sonora y afectar la salud auditiva de los pasajeros. Además, viajar a todo volumen distrae al chofer y cobrador perjudicando la calidad del servicio.

Con este último aspecto coincidió Paulina Hermoza, dirigente de los propietarios de vehículos de transporte urbano de la capital, quien consideró que tener música a todo volumen dificulta la concentración del chofer, aturde al cobrador y a los pasajeros, quienes así no viajan tranquilos ni seguros.

Tampoco serán sancionadas todavía las infracciones por prestar servicio con conductores y cobradores que cuenten con credencial suspendida o cancelada (N08) o cuando los conductores excedan la jornada máxima -de cinco horas continuas- de conducción establecida (N12).

Las dos faltas están calificadas como muy graves y se multan con una UIT (3,650 nuevos soles), además del internamiento del vehículo. La reincidencia será sancionada con dos UIT (7,300 nuevos soles) y dos días de suspensión del servicio de la unidad.

La tabla de infracciones, sanciones y medidas preventivas contempladas en la Ordenanza Municipal 1599 se pueden descargar en el portal institucional del Municipio de Lima

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