Se extralimitó en sus funciones. De acuerdo a Julio César Castiglioni, experto en temas municipales, el juez del 56 Juzgado Penal, Malzón Urbina, quien ayer declaró fundado el “Habeas Corpus” presentado por los comerciantes del mercado mayorista de La Parada, se pronunció sobre temas ajenos a la naturaleza de la demanda interpuesta. Tal hecho, señala Castiglioni, constituye una “falta gravísima”.
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Despropósitos de Urbina La polémica sentencia declara nula la Resolución de Alcaldía 274° , con fecha 26 de septiembre de 2012, mediante la cual se suprime la condición de mercado mayorista a La Parada.
Al respecto, Castaglioni afirma que “por Mandato Constitucional, los actos administrativos (una resolución es un acto administrativo) pueden ser elevados a la vía judicial solo por una demanda contenciosa administrativa, más no por un Habeas Corpus”. Es decir, a Malzón Urbina no le competía pronunciarse sobre la validez de un acto administrativo y, aun así, lo hizo.
Asimismo, la sentencia anula la Ordenanza Municipal 1641, que, citamos, declara de preferente interés municipal la creación de un espacio público para superar las condiciones en que se encuentra el terreno de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde funcionaba el ex-Mercado Mayorista N° 1 (La Parada)”, es decir, el parque a construirse en el terreno en cuestión.
Sobre este aspecto, el juez Urbina tampoco debió pronunciarse. “El juez no puede anular una ordenanza municipal por un Habeas Corpus. La vía idónea para anular una ordenanza es la demanda de inconstitucionalidad, que se presenta ante el Tribunal Constitucional”, aclara el abogado Julio César Castiglioni.
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Aciertos de Urbina A pesar de la aparentemente errada praxis legal de Malzon Urbina, al juez lo asiste la razón “cuando ordena el retiro de los bloques de cemento” que impide que ingresen camiones cargados de mercancía al mercado. “No existe dispositivo alguno que faculte al Gobierno Local ni a las 1836 municipalidades del Perú para colocar bloques de cemento en la vía pública”. Esto, además, atenta contra la libertad de tránsito, atropello sensible de un Habeas Corpus.
Sin embargo, su retiro no significaría, de forma alguna, que las calles aledañas a La Parada dejen de ser zonas rígidas. Como se sabe, dicha condición impide que vehiculos se estacionen o descarguen mercancía en ellas.
Por otro lado, si bien “el juez se ha equivocado al sentenciar que las fuerzas del orden deben retirarse del perímetro y de las calles adyacentes”, dado que “no puede ordenar que se retire la fuerza pública”, el “seguimiento o vigilancia de los comerciantes” sí atenta contra su libertad individual y, por tanto, debe cesar.
Pueden ver el documento completo de la sentencia aquí.
¿Ahora qué pasa? Si la Municipalidad está disconforme con la sentencia, les corresponde al procurador de la Municipalidad de Lima y al procurador del Ministerio del Interior apelarla frente a la Corte Superior de Lima.
Escarnio de la sentencia en redes sociales Usuarios de Facebook y Twitter han comentado ciertas páginas del documento con un crudo humor negro. Sucede que las continuas fallas ortográficas de la sentencia, sumadas a las referencias a intelectuales y citas a obras literarias (en específico, El hidalgo Don Quijote de la Mancha), la convierten en un documento que ha llamado la atención pública. Frente a esto, Castiglioni señala que “no es nada común” y que “la sentencia es un poco cantinflesca”.