MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
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Así lo hacen en una 'nota de observaciones técnicas' que han hecho llegar a todos los que han participado en este trámite, un escrito en el que incluyen sus sugerencias para 'arreglar' el informe que habrá de elevarse a la Comisión de Interior para que la reforma pueda seguir su curso en el Congreso.
En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los letrados animan a los ponentes a pronunciarse sobre las sugerencias que les plantean sobre la redacción de varios artículos. Entre otras cosas, avisan de que, una vez que el texto pase por la comisión, habrá que actualizar la exposición de motivos de la proposición de ley para armonizarla con el resto de la norma.
También advierten de que en el articulado se utilizan indistintamente los términos 'Fuerzas y Cuerpos de Seguridad' y 'Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado' cuando, alertan, "en ningún caso son equivalentes" y la utilización de uno u otro "determina su ámbito de aplicación subjetivo".
QUÉ PARTE ES ORGÁNICA Y QUÉ NO
Así, detallan que la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad engloba como tales a las 'del Estado', que dependen del Gobierno de la Nación, pero también a los cuerpos de Policía que dependen de las comunidades, así como a los dependientes de las corporaciones locales.
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Otro de los aspectos que piden limar los letrados tienen que ver con el carácter orgánico de parte de la proposición de ley, pero no de toda. En este sentido, aconsejan "incorporar una disposición final segunda bis (nueva) indicando qué preceptos son orgánicos y cuáles ordinarios".
Asimismo, piden a los ponentes que se planteen "si la redacción es todo lo clara que se pretende" en el artículo que hace referencia a la identificación de personas y les conmina a "especificar el tipo de infracción disciplinaria" al que podrían enfrentarse los agentes que incumplan los principios fijados para las mismas.
ACOMODARLO A LA TERMINOLOGÍA CONSTITUCIONAL
En concreto, sugieren que se deje claro en el mismo artículo si sería una infracción "muy grave, grave o leve" o que se haga a través de una disposición final que remita a los regímenes disciplinarios de la Policía y la Guardia Civil. "Nótese que la cuestión tendría su repercusión también en la legislación autonómica correspondiente", remarcan los servicios jurídicos".
Los letrados también apuntan la necesidad de "concretar o completar" el artículo relativo a la disolución de manifestaciones para, entre otras cosas, "acomodarlo" a la terminología empleada en la Constitución en cuanto a los derechos de reunión y manifestación.