MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
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"La Sala no puede alcanzar una solución favorable a la Administración, entendiendo, en efecto, que la resolución recurrida no se encuentra debidamente motivada al no ofrecer elemento explicativo alguno de la razón por la que prefirió a los candidatos elegidos en lugar del apelado", señala la sentencia de fecha 3 de noviembre, consultada por Europa Press, tras el recurso a la del 5 de abril de 2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5.
El comisario principal Enrique Barón recurrió la resolución del Ministerio del Interior del 21 de abril de 2021 tras no ser elegido entre la terna de candidatos para los puestos de consejeros de Interior en las embajadas de Bogotá, La Habana, México DF y Moscú. En septiembre de ese año, el departamento que dirige Grande-Marlaska anunció que este mando policial había sido elegido jefe provincial de Málaga.
La sentencia de la Audiencia Nacional confirma la decisión alcanzada en primera instancia, aunque con una "precisión importante respecto a la extensión de sus efectos" una vez detectada la infracción formal puesto que ordena la "reposición de las actuaciones administrativas al momento en que fue cometida", esto es anterior a la emisión de propuesta de la Comisión de Destinos en el Exterior.
Por lo tanto, precisa, "con anulación de dicha propuesta y de todo lo actuado posteriormente, incluidos los nombramientos realizados por el Ministro, todo ello, claro está, en relación con las plazas solicitadas por el actor: las consejerías de Bogotá, La Habana, México DF y Moscú". Además impone el pago de costas a la Administración del Estado, que puede recurrir ante la Sala en el plazo de 30 días.
La Sala reconoce que en el expediente de nombramiento consta por cada candidato sus felicitaciones y condecoraciones, titulaciones académicas, experiencia internacional o conocimiento de idiomas, aunque sin contraste entre ellos para determinar por qué se optó por uno frente al recurrente.
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También diferencia la elección entre este tipo de puestos de libre designación y otros "nombramientos discrecionales judiciales sin examen comparativo de méritos" argumentando que, en el caso de los comisarios en embajadas, uno de los puestos más cotizados en el cuerpo, tiene que prevalecer -según sentencia del Tribunal Supremo de 2019-- el "deber de motivación incumplido en el caso", lo que conlleva "mostrar las razones o criterios fundamentales por los que se prefirió a un candidato frente a otro".
De esta forma, argumenta, se puede "garantizar la efectividad" de un procedimiento de libre designación bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, "alejando la decisión de toda sospecha de arbitrariedad".