MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
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En julio de 2020, la CNMC prorrogó los compromisos adquiridos por Telefónica por un periodo de tres años con el objetivo de seguir preservando la competencia en los mercados afectados por la citada adquisición, entre ellos el mercado de la televisión de pago y el de las comunicaciones electrónicas.
Según Competencia, entre las obligaciones infringidas por la operadora se encuentran las relacionadas con la información que tiene que remitir para que sea posible analizar la replicabilidad efectiva de las ofertas comerciales minoristas que incluyen canales propios 'premium' en su oferta mayorista de televisión de pago.
En los compromisos adquiridos, Telefónica se obligó a poner a disposición de los operadores una oferta de canales 'premium' a precios que permitan que sus competidores puedan replicar sus ofertas y ser competitivos. Para garantizar la efectividad de esta obligación y que estas ofertas no incurran en estrechamiento de márgenes, Telefónica también se comprometió a remitir a la CNMC periódicamente información sobre las ofertas que lanza al mercado.
La incoación del expediente sancionador a Telefónica se produjo porque el Consejo de la CNMC, en una resolución de 28 de julio de 2021, declaró la existencia de indicios de incumplimiento de su obligación de remisión de información, en este caso fundamental para verificar el cumplimiento del compromiso.
La CNMC ha verificado que, entre mayo de 2015 y al menos junio de 2020, Telefónica "no aportó de forma puntual, correcta y completa la información debida".
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"Telefónica, ya desde la primera remesa de información a la que estaba obligada y de manera continua hasta el año 2020, ha incumplido la obligación al aportar de manera incompleta, no puntual y en formato que impedía el ejercicio de verificación de la CNMC, la información exigida en los compromisos", señala el organismo.
Como consecuencia de esta conducta, la CNMC considera que Telefónica "ha entorpecido la labor de vigilancia de los compromisos y la detección temprana de eventuales incumplimientos relativos a la replicabilidad de las ofertas comerciales de terceros operadores".
El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) supone una infracción muy grave, por lo que la CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de 5 millones.
La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación. Esta resolución se ha aprobado con el voto particular de dos consejeros.