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El TUE falla que no caducó la marca Balón de Oro

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) consideró erróneamente la caducidad de la marca Balón de Oro para los servicios de entretenimiento, ha sentenciado el Tribunal General de la UE (TUE), al señalar que la celebración de la gala para premiar al mejor futbolista del mundo constituye una prestación de este servicio.

Archivo - Alexia Putellas posa con el Balón de Oro L'EQUIPE - Archivo (L'EQUIPE/Europa Press)

BRUSELAS, 6 (EUROPA PRESS)

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No obstante, el TUE confirma la caducidad para la difusión o el montaje de programas de televisión, la producción de espectáculos o de películas y la publicación de libros, revistas o diario, según el fallo de este miércoles.

El litigio se remonta a 2017 cuando la empresa británica Golden Balls presentó ante la oficina una solicitud de caducidad de la marca Balón de Oro por falta de uso, que cuatro años después fue aceptada quedando caducada todos los productos y servicios para los que había sido registrada, a excepción de los productos de imprenta, de los libros y de las revistas y de los servicios de organización de competiciones deportivas y de entrega de trofeos.

Esto llevo a la sociedad francesa Les Éditions P. Amaury a interponer un recurso que ahora la justicia europea ha aceptado parcialmente. En su fallo de este miércoles, el TUE señala que la organización de la ceremonia de entrega de los premios del Balón de Oro constituye la prestación de un servicio de entretenimiento y que la EUIPO incurrió en un error de Derecho. En consecuencia anula su resolución en la medida en que en esta declaró la caducidad para los servicios de entretenimiento.

Otra cosa distitna es el servicio de programas de televisión, servicios de producción de espectáculos o de películas y servicios de publicación de libros, revistas o diarios, que el TUE considera que no quedan acreditados, por lo que sí confirma parcialmente la resolución de la EUIPO.

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