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La UE reconocerá la equivalencia de las cámaras de compensación de China e Israel y de la UE

La Comisión Europea ha adoptado este miércoles una decisión de equivalencia que determina que el régimen legal y de supervisión de las cámaras de compensación (o entidades de contrapartida central, CCP por sus siglas en inglés) de China e Israel son equivalentes a la normativa comunitaria y los requisitos aplicables al Reglamento de Infraestructura de Mercado Europeo.

Archivo - Imagen de recurso de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). ESMA - Archivo (ESMA/Europa Press)

BRUSELAS, 22 (EUROPA PRESS)

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Con esta decisión, las cámaras de compensación de China e Israel podrán solicitar el reconocimiento de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). De ser reconocidas, estas entidades de contrapartida central podrán prestar servicios de compensación central en la Unión Europea y en los centros de negociación del mercado comunitario.

El pasado 8 de junio Bruselas adoptó también una decisión de equivalencia para las cámaras de compensación de Malasia, Chile e Indonesia y actualizó las de Sudáfrica e India, al considerar que también "redundan en el interés de la UE", según informó el Ejecutivo comunitario en un comunicado.

Las cámaras de compensación son organismos que operan entre el comprador y el vendedor de un contrato de derivados y su uso se fomentó por el G20 tras de la crisis financiera, para reducir el riesgo en el comercio de derivados, cuya naturaleza de los mercados es global.

La decisión de equivalencia, en concreto, abre el paso para que las cámaras de compensación de estos países pidan ser reconocidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés). Una vez que esto suceda, estas entidades de contrapartida central podrán prestar sus servicios en la UE.

La ampliación del reconocimiento de las entidades de contrapartida central de otros países facilitará el acceso de los miembros de compensación de la UE a estas cámaras de compensación y, por tanto, a sus productos de compensación denominados en la divisa local.

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Una vez que se reconozcan las cámaras de compensación de terceros países, las exposiciones de los bancos de la UE a dichas entidades de contrapartida estarán sujetas a requisitos de capital más bajos.

El régimen transitorio del Reglamento de Requisitos de Capital (CRR) en base al cual los bancos de la UE pueden considerar a cualquier cámara de compensación de un tercer país que haya solicitado el reconocimiento de ESMA, expira el 28 de junio de este año para aquellas cámaras de compensación que lo hayan solicitado antes del 27 de junio de 2020.

Así, tras esa fecha se aplicarán requisitos de capital más elevados a los bancos de la UE para las exposiciones a las cámaras de compensación de terceros países que no hayan sido reconocidos. Aún así, los bancos de la UE contarán con un plazo "de gracia" de tres meses antes de que se apliquen requisitos de capital más altos, salvo que los supervisores bancarios decidan acortarlo.

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