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Iquitos: detectan más de S/ 9 millones de perjuicio económico en obra por pagos indebidos

La Contraloría General de la República detectó un perjuicio económico por S/9´375,952.47 en la obra “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de la ciudad de Iquitos, en la región Loreto”, ocasionado por pagos indebidos a favor del contratista y como consecuencia de un arbitraje no aplicable.

En el caso se identificó la presunta responsabilidad penal y civil de 10 ex funcionarios de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) Sedaloreto, así como del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Mediante una Auditoría de Cumplimiento, correspondiente al período marzo de 2006 a diciembre de 2017, se evidenció que las condiciones para la entrega del desembolso por concepto de “anticipos para movilización” y “crédito por materiales e instalación” establecidas en la Licitación Pública Internacional N° 001-2006/EPS Sedaloreto S.A., fueron modificadas irregularmente durante la suscripción del contrato.

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Según la Contraloría, ello permitió que se realizaran pagos que no correspondían por dichos conceptos, favoreciendo indebidamente al contratista y generando un perjuicio económico por S/ 694,513.11 debido a los intereses financieros generados por el uso indebido de dichos recursos.

El informe también señala que los ex funcionarios aprobaron la liquidación definitiva de la obra, con modificaciones a las fórmulas polinómicas (estructura de costos del presupuesto), que fueron definidas en la adjudicación de la buena pro y con un incremento injustificado al costo de mano de obra.

Esto último generó un perjuicio económico por S/ 2´678,612.08 y favoreció indebidamente al contratista.

Adicionalmente, con el otorgamiento de una ampliación de plazo que no correspondía; la suscripción del acta de recepción de obra sin haberse concluido los trabajos; la aceptación de “arreglos amistosos” (fuera del marco legal correspondiente) no permitidos por el contrato y desfavorables para la entidad; y la realización de un arbitraje ad-hoc que no era aplicable; liberaron al contratista de la penalidad de S/ 5´512,444.13, favoreciéndolo indebidamente.

Los hechos se originaron por el accionar consciente y voluntario de los funcionarios de Sedaloreto.

Asimismo, los auditores comprobaron que las pantallas de los floculadores – separadores que impiden que se formen sedimentos en el fondo de los depósitos de agua – instalados por el contratista en la nueva Planta de Tratamiento de Agua Potable – PTAP, sufrieron roturas y luego de ser reparadas no soportaron el empuje del agua, ocasionando nuevamente su ruptura.

Ello generó un perjuicio económico a la entidad de S/490,383.15. Las roturas de dichas pantallas vienen contribuyendo a que el agua producida en dicha planta supere los límites máximos permisibles de aluminio, poniendo en riesgo la salud de los ciudadanos de Iquitos.

Aspectos Relevantes En la Auditoría también se evidenció que la EPS Sedaloreto, no cuenta con un sistema eléctrico de emergencia que garantice la operación de la planta de tratamiento y captación ante interrupciones del suministro eléctrico, generando el riesgo de afectar la continuidad del servicio público de agua ante dicho evento.

Recomendaciones El informe recomienda al presidente del directorio de la EPS Sedaloreto S.A., en régimen de apoyo transitorio de la OTASS, disponer que la gerencia general incorpore en la ficha técnica aprobada para el cambio de las pantallas de los floculadores de la unidad de tratamiento de la PTAP, el sustento técnico que garantice la resistencia, funcionalidad hidráulica y facilidad de mantenimiento.

Asimismo, la implementación de un programa de control mensual de los parámetros del agua tratada que incluya al elemento aluminio, a efectos de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles indicados en el Reglamento de Calidad de Agua de Consumo Humano.

De igual forma, se recomienda al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se incorporen en la norma OS 020: “Planta de Tratamiento de Agua para consumo humano”, numeral 5.9 Floculación, del Reglamento Nacional de Edificaciones, el marco normativo para definir el espesor de las pantallas de los floculadores de acuerdo al tipo de material, estableciendo parámetros de resistencia, funcionabilidad hidráulica y facilidad de mantenimiento.

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