Solo las agrupaciones vecinales debidamente acreditadas podrán solicitar el uso de rejas; sin embargo, deberán sustentar la instalación de estos elementos de seguridad en función de sus necesidades de protección. Así lo dio a conocer el alcalde de La Molina, Alvaro Paz De La Barra, luego de publicarse la ordenanza N° 383/MDLM que regula el uso de las barreras de acceso en el distrito.
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Paz De La Barra manifestó que la comuna tomó esta medida debido a que en la jurisdicción existen aproximadamente 250 rejas sin autorización. ‘Se constató que la mayoría permanece cerrada e impide la circulación de los peatones y de los vehículos, que se ven obligados a buscar calles alternas a las avenidas principales en horas punta’, enfatizó el burgomaestre.
Además, esta norma se aplica en resguardo del derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en la jurisdicción. Por ello, otorga a los vecinos un plazo de 90 días calendario para que cumplan las disposiciones de organizarse, tener vigilancia permanente y contar con la respectiva autorización.
La ordenanza en mención fue aprobada, por unanimidad, en la última sesión de Concejo Municipal con el fin de garantizar el libre tránsito de los vecinos y el pase de los vehículos de acciones rápidas y de emergencia, tales como los bomberos, policías, serenazgo, ambulancias, entre otros.
La norma incluye, además de las rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia; las plumas levadizas eléctricas y/o electromagnéticas. También precisa que las personas naturales o jurídicas que se encarguen de la vigilancia de las rejas deberán estar debidamente registradas en el ‘Padrón de personas que operan elementos de seguridad’ de la Municipalidad de La Molina.
En caso que los dispositivos de seguridad no cuenten con la autorización en el plazo establecido, las organizaciones vecinales serán multadas hasta con el 100% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/ 4.200 y tendrán un plazo máximo de 30 días para retirarlas.