El Gobierno prorrogó por 60 días calendario el** estado de emergencia** en diversos distritos de las regiones Moquegua, Tacna, Áncash y Arequipa, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debidos a intensas precipitaciones pluviales.
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Mediante el Decreto Supremo N°062-2019-PCM se precisa que esta medida regirá, a partir del 10 de abril de 2019, en el los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro. También en las jurisdicciones de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, de Moquegua.
En tanto, el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM publicado hoy en el boletín del diario El Peruano, establece la ampliación del estado de emergencia, a partir del 10 de abril de 2019, en 17 distritos de 4 provincias de Tacna.
__**Tacna: **__Calana, Pocollay, Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Pachia, Ciudad Nueva, Inclán, Sama y Palca.
**__Tarata: __**Sitajara, Susapaya, Héroes Albarracín, Ticaco, Estique Pampa y Estique.
Candarave: Huanuara y Quilahuani.
**__Jorge Basadre: __**Ilabaya.
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En tanto, en la región de Áncash, a través del Decreto Supremo N° 064-2019-PCM, regirá la prórroga del estado de emergencia, a partir del 11 de abril de 2019, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba.
Finalmente, el Decreto Supremo Nº 065-2019-PCM establece la ampliación del estado de emergencia, a partir del 11 de abril de 2019, en el distrito de Quequeña de la provincia de Arequipa, en la jurisdicción de Aplao de la provincia de Castilla y en el distrito de Río Grande de la provincia de Condesuyos.
El objetivo de los cuatro decretos es continuar con la ejecución de las acciones de respuesta y rehabilitación que correspondan, al mando de los gobiernos regionales de Moquegua, Tacna, Áncash y Arequipa, así como de municipios de las cuatro regiones, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de ministerios e instituciones públicas y privadas involucradas.
La implementación de las acciones previstas en los presentes decretos supremos se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
El dispositivo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, y los titulares de Salud, Educación, Agricultura y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, Producción, y Energía y Minas.