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El dictamen de la JNJ aprobado en la Comisión de Justicia en claves

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Esta mañana, y luego de semanas de debate, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó por mayoría el dictamen de la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en medio de polémicas por el debate paralelo que está llevando a cabo la Comisión de Constitución.

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El documento final cuenta con unas 76 páginas que hacen un recuento de todas las opiniones que recogieron a lo largo de las discusiones en el Parlamento, así como su propuesta de ley orgánica y disposiciones complementarias, como el plazo de 18 meses para que la JNJ pueda revisar los nombramientos recientes del ahora desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

A continuación, resumimos en cinco puntos la propuesta de la Comisión de Justicia que debería estar llegando al pleno del Congreso antes de que acabe la actual legislatura.

1. Igualdad y no discriminación

El documento aprobado en la Comisión de Justicia conserva la propuesta del Ejecutivo en su artículo III, en el cual se establece una garantía para que haya una “presencia equilibrada de mujeres y hombres”.

Este principio también se puede apreciar en el artículo que establece cómo está conformada la JNJ. Allí se puede leer que se garantiza la presencia de, al menos, tres mujeres entre los siete miembros titulares elegidos por la comisión especial.

“En caso de empate en los resultados finales del concurso público de méritos entre hombres y mujeres, se nombra a la mujer”, establece el dictamen final.

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El principio de no discriminación se incluye incluso en la entrevista personal, donde se especifica que no se pueden registrar actos con visos de prejuicio o discriminación contra la mujer o cualquier otra situación de vulnerabilidad en esta parte del proceso de selección.

2. Acceso irrestricto a información

Las personas que postulen al concurso público de méritos para poder integrar la JNJ autorizarán, por escrito, que se les levante el secreto bancario, la reserva tributaria y bursátil.

Esta información estará en manos de la Comisión Especial y solo se utilizará durante el concurso público de méritos con la reserva correspondiente.

También se impedirá que postulen a integrar la junta las autoridades elegidas por voto popular, miembros titulares o no titulares del Poder Judicial y Ministerio Público y otras autoridades, así como personas que haya pertenecido a una organización política en los últimos 10 años.

Hay otras restricciones, como el no haber sido procesado por delito doloso, por violencia contra mujeres, niños, niñas o adolescentes, o que tenga sobre sí medidas de protección para prevenir algún tipo de violencia familiar.

3. Vacancia

Un miembro de la JNJ será vacado, además de las conocidas causas de muerte, renuncia o vencimiento de su designación, por tener una sentencia firme condenatoria por un delito común.

Asímismo, si es que se inicia en su contra un proceso por violencia contra la mujer o la familia.

En caso de ser retirado, el puesto vacante será ocupado por el suplente elegido por estricto orden de mérito para cubrir la vacante, hasta que concluya el periodo por el cual fue elegido el integrante de la JNJ separado de su cargo.

Cabe destacar que los miembros de la JNJ no pueden desempeñar otros cargos públicos o privados, o ejercer cualquier profesión u oficio que no sea docencia universitaria a tiempo parcial. Tampoco podrán recibir reconocimientos o condecoraciones como honoris causa, ni podrán postular como jueces y fiscales una vez que termine su periodo dentro de la junta.

4. Partes de proceso

Una vez establecida, la JNJ establecerá sus procesos de nombramiento y ratificación de jueces y fiscales en cuatro etapas: evaluación curricular, examen escrito (que incluye el estudio de un caso), pruebas de confianza y una entrevista personal.

En las pruebas de confianza, la JNJ tendrá la potestad de elegir que los postulantes pasen por pruebas patrimoniales, socioeconómicoas, psicológicas, toxicológicas o por el polígrafo.

El peso que tendrá cada etapa será el siguiente: evaluación curricular un 15%, examen escrito un 30%, estudio de caso un 40%, prueba de confianza un 5% y la entrevista personal un 10%.

5. La Comisión Especial

La Comisión Especial tendrá entre sus competencias el aprobar su propio reglamento interno y organizar, supervisar y resolver el proceso de elección de los integrantes de la JNJ.

Esta comisión que será presidida por el Defensor del Pueblo contará con una secretaría técnica especializada que tendrá personal a su cargo y que deberá planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas de la comisión especial.

Una vez que concluya el proceso de selección, las calificaciones de los postulantes a cada fase del concurso serán publicitadas en medios de comunicaicón e instituciones que participen en la conformación de la Comisión Especial (Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional).

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