Economía

Seguro de vida para 1.3 millones de trabajadores que no lo tenían

El decreto de urgencia en mención otorga a los trabajadores el derecho a un seguro de vida desde el primer día de labores, el cual cubre indemnizaciones de hasta 32 remuneraciones asegurables.

El Seguro de Vida Ley que se otorgará desde el primer día laboral, permitirá que 1 millón 300,000 trabajadores obtengan ese beneficio paulatinamente, luego de emitirse los reglamentos respectivos para lo cual se ha otorgado un plazo de 30 días hábiles.

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El laboralista Jorge Toyama señaló que, gracias al Decreto de Urgencia Nº 044-2019 publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, será posible incorporar al millón 300,000 trabajadores que estando en planilla aún no tienen el seguro de vida.

‘Sí es posible que con el decreto de urgencia se sumen 1.3 millones de trabajadores, porque la rotación es alta en el Perú y en promedio el trabajador no tiene seguro de vida’, manifestó.

Jorge Toyama sostuvo que los cambios normativos que trae el Decreto de Urgencia N° 044-2019 regirán luego que se emitan los reglamentos respectivos (se otorga un plazo de 30 días hábiles para su aprobación), salvo la modificación al Código Penal que entra en vigencia el 31 de diciembre del 2019.

Es así que el Seguro de Vida Ley ahora beneficiará a un total de 2.5 millones de trabajadores, tras la emisión del Decreto de Urgencia, indicó en la víspera el presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), Eduardo Morón.

‘Actualmente hay 1.2 millones de trabajadores cubiertos por el seguro de Vida Ley, con el Decreto de Urgencia se sumarían 1.3 millones de trabajadores, lo cual daría un universo de 2.5 millones de trabajadores protegidos por este seguro’, afirmó Morón.

Hasta 32 remuneraciones asegurables

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El decreto de urgencia en mención otorga a los trabajadores el derecho a un seguro de vida desde el primer día de labores, el cual cubre indemnizaciones de hasta 32 remuneraciones asegurables.

Para establecer este derecho, el presente decreto de urgencia modificó el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme al siguiente texto:

‘Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral‘.

Cabe indicar que antes de esta modificación, la norma decía que «el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador».

El mencionado decreto de urgencia tiene por objeto modificar la Ley General de Inspección del Trabajo, y otras disposiciones de rango legal a efectos de otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para los trabajadores.

Eliminación de exoneración de responsabilidad

Uno de sus principales cambios es la eliminación de la exoneración de responsabilidad de los empleadores cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Agencia Andina

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