El Gobierno publicó este martes los reglamentos referidos a los descansos laborales remunerados en el sector público y en el sector privado en el que se establecen las limitaciones para el fraccionamiento de las vacaciones.
PUBLICIDAD
Según el decreto supremo (DS) N° 013-2019-PCM, se establece que los trabajadores del sector público disfrutarán del descanso vacacional remunerado “preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del servidor, la entidad podrá autorizar el fraccionamiento del goce vacacional”.
Los servidores públicos deberán disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de 7 días calendario. Asimismo, cuentan con hasta 7 días hábiles dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
Por último, la norma señala que “el descanso mínimo de media jornada ordinaria de servicio solo es aplicable a aquellos servidores que presten servicios bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio”.
Se establece, además, que el fraccionamiento deberá ser solicitado ante la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces hasta el quinto día hábil anterior a la fecha que se solicita sea otorgado el fraccionamiento del descanso vacacional. La solicitud deberá contar con opinión favorable del jefe inmediato, según indica el DS.
El decreto también refiere que no se podrán tomar más de 4 días hábiles en una semana, de los 7 días hábiles fraccionables.
La norma entra en vigencia mañana.
PUBLICIDAD
Sector privado
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un decreto supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N°1405, que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar para el sector privado.
De acuerdo con el referido decreto del MTPE, el fraccionamiento deberá ser de la siguiente manera: “un primer bloque de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos 7 días y el otro de al menos 8 días calendario ininterrumpidos”.
El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de 1 día calendario.
El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.
NOTAS RELACIONADAS
MML brinda taller de dibujo manga para niños y adolescentes | FOTOS
Docentes de todo el país son capacitados en campamentos científicos vivenciales
Gran Biblioteca Pública de Lima ahora también abrirá todos los domingos
Este domingo podrás ingresar gratis a museos y sitios arqueológicos