Indecopi sancionó, en primera instancia, a la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF) por infringir los derechos de los consumidores durante los encuentros Perú-Brasil y Perú-Argentina, realizados en el marco de las Eliminatorias de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018.
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La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 de Indecopi impuso, además, medidas correctivas a favor de los espectadores afectados por tales incumplimientos.
De acuerdo a las investigaciones realizadas de oficio, es decir a iniciativa de dicha Comisión, y luego de la supervisión que ejecutó la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la FPF incumplió con lo establecido en los artículos 2, 19, 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571), que establecen lo siguiente:
•El proveedor responde por la idoneidad de los servicios ofrecidos.
•Está prohibida toda información que induzca a error respecto a características, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los servicios ofrecidos.
•Los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual.
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•Deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del Libro y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.
Sin ingreso al partido
Así, durante el encuentro Perú-Brasil, realizado el 15 de noviembre del 2016, Indecopi determinó que la FPF incurrió en las siguientes infracciones:
•Defraudó las expectativas de los consumidores que no pudieron ingresar al recinto deportivo, sin mediar justificación.
•Por informar a los consumidiores que no tendrían derecho a exigir la devolución de lo pagado.
•La FPF no contaba con un Libro de Reclamaciones en el Estadio Nacional ni con el aviso del mismo, como lo exige la ley.
Libro de Reclamaciones
En el caso del partido Perú-Argentina, realizado el 6 de octubre del 2016, la FPF incumplió con la exigencia de poner el Libro de Reclamaciones a disposición de los consumidores.
Ante ello, Indecopi multó cada infracción cometida por la Federación.
Así, le impuso 16.2 UIT por infringir el deber de idoneidad, 0.7 UIT por dar información que indujo a error a los consumidores, 5 UIT por no contar con el Libro de Reclamaciones y 1.8 UIT por no exhibir el aviso del Libro de Reclamaciones como lo establece el Código.
30 días hábiles
Como medida correctiva a favor de los consumidores ordenó a la FPF que en un plazo de 30 días hábiles acredite a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 de Indecopi que devolvió el dinero o realizó el canje de entradas al total de consumidores afectados.
En caso de existir consumidores a los que no se haya realizado la devolución o canje se proceda a hacerlo en el mismo plazo.
La FPF puede presentar apelación si no estuviera de acuerdo con la decisión de la primera instancia de Indecopi. Esta resolución es pública y puede ser revisada aquí.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, el cual precisa que ‘(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente’.