Artículo 19. Suspensión por partidos
PUBLICIDAD
“La suspensión puede ser por partidos, por días o por meses y no podrá superar los 24 partidos o los 24 meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al respecto”.
Durante el Mundial de Estados Unidos-1994, el italiano Mauro Tassotti propinó un violento codazo al español Luis Enrique y le fracturó la nariz. El culpable pudo terminar el encuentro pero luego fue sancionado retroactivamente con ocho partidos de suspensión tras un procedimiento excepcional de la FIFA. Es la sanción más dura pronunciada hasta ahora en un caso similar.
Artículo 48. Por “conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales del partido”, la suspensión es de:
(…)
“b) como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento)
c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido
PUBLICIDAD
d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido
e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.”
El artículo precisa que “en todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa”.
Artículo 77. Competencias específicas
Es competencia de la Comisión Disciplinaria:
“a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales del partido”
(…)
“d) imponer sanciones adicionales, por ejemplo una multa”.