Las corridas y pelea de toros, así como las peleas de gallo, seguirán vigentes en el Perú debido a que no se alcanzó en la sesión desarrollada hoy en el Tribunal Constitucional (TC) los cinco votos necesarios para declarar inconstitucional dichas actividades.
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Luego de cuatro horas de debate, cuatro magistrados del TC votaron a favor de declarar infundada la demanda de los ciudadanos que se oponen a estas prácticas frente a tres votos que estaban en desacuerdo.
Por esa razón, al no haberse alcanzado los cinco votos que establece la normatividad, se considera que la demanda es infundada.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada en octubre de 2018 por María Eguiluz Jiménez, impulsora de la campaña «Fuerza Toros», en representación de 5,286 ciudadanos con el fin de acabar con todo tipo de espectáculo cruel con animales.
Los firmantes pedían que se incluya a las corridas, a las peleas de toro y a las peleas de gallos dentro de las disposiciones de la Ley de Protección y Bienestar Animal, del cual están excluidas por ser consideradas una tradición cultural.
Las corridas de toros culminan con la muerte del animal, lo mismo que las peleas de gallos. En éstas a veces mueren los dos combatientes. Estas dos actividades son legales en algunos países de América Latina, pero en otros han sido proscritas.
La votación
Los miembros del TC decidieron votar por separado los tres puntos que los demandantes consideraban inconstitucionales.
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Así, cuatro magistrados votaron a favor de la constitucionalidad de la corrida de toros. Estos fueron José Luis Sardón, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez (ponente en el caso) y Augusto Ferrero Costa. En contra votaron Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Ernesto Blume Fortini.
La votación se repitió cuando los magistrados debían pronunciarse respecto a la pelea de toros. El resultado fue 4-3 nuevamente.
Lo mismo sucedió con la decisión sobre la pelea de gallos piqueros, es decir sin navajas, sino de manera natural y sin elementos peligrosos.
En cuanto a la pelea de gallos navajeros, la decisión fue 3-4, habiendo votado en contra en este caso, el magistrado Ramos Núñez, quien en su ponencia hizo esa distinción.
Como en ningún caso se logró los cinco votos requeridos, la vigencia de dichas actividades se mantiene sin alteraciones.
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