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Horarios del medio pasaje, pasaje universitario y pasaje escolar

Muchos cobradores no quieren reconocer el medio pasaje luego de las 11 p. m., pero esto dice la ley.

Solo en Lima Metropolitana existe cerca de medio millón de usuarios de transporte público que tienen derecho al medio pasaje; sin embargo, es en el sector de transporte terrestre donde Indecopi ha identificado que hay frecuentes infracciones en el incumplimiento del medio pasaje. Y es que muchos cobradores de buses de transporte público no respetan este beneficio o lo pretenden cobrar solo de 6 a.m. a 11 p.m. por desconocimiento de la ley. Pero ¿en qué horarios se aplica el medio pasaje (pasaje universitario) y pasaje escolar?

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Horarios del medio pasaje (pasaje universitario)

La Ley N° 26271 ‘Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros’ que es vigente establece claramente el horario en su Artículo 4to: ‘El uso del pasaje universitario solo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables‘, es decir de 5 de la mañana hasta las 12 de la noche. Puedes ingresar a este enlace para descargar la ley y tenerla impresa. También te la mostramos a continuación:

Ley 26271 del medio pasaje by Carlos Alexander Espinoza H on Scribd

¿Cuánto se debe pagar como medio pasaje?

Como la misma ley se indica en el Artículo 3ro: ‘El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto’. Además se señala que ‘el cobro del pasaje universitario se realizará previa presentación del respectivo carné universitario o de Instituto Superior’.

Horario del pasaje escolar

Para el caso del pasaje escolar, existe un horario dividido en tres bloques: el primero es desde las 6 a. m. hasta las 8:30 a. m. Luego hay un segundo bloque desde las 11:30 a .m. hasta las 2 p.m. Y un tercer bloque, que va desde las 5:30 p. m. hasta las 7:30 p. m.

Sanciones de Indecopi a empresas de transporte

Indecopi señala que las empresas que vulneren la ‘Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano’ (Ley N° 26271), al no cobrar el medio pasaje, infringen el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad, que es la correspondencia que debe existir entre el servicio o producto ofrecido con lo que finalmente se brinda.

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En junio de 2019 Indecopi sancionó a treinta empresas de transporte urbano en Puno por no cobrar el medio pasaje universitario, no entregar boletos de viaje y por no exhibir en sus unidades un número telefónico que permita a los consumidores la presentación de quejas y reclamos, cuando lo consideren.

Por dichas infracciones, se les impuso una multa total de 94.7 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalente a 397,740 soles.

Con información de Agencia Andina

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