Solo en Lima Metropolitana existe cerca de medio millón de usuarios de transporte público que tienen derecho al medio pasaje; sin embargo, es en el sector de transporte terrestre donde Indecopi ha identificado que hay frecuentes infracciones en el incumplimiento del medio pasaje. Y es que muchos cobradores de buses de transporte público no respetan este beneficio o lo pretenden cobrar solo de 6 a.m. a 11 p.m. por desconocimiento de la ley. Pero ¿en qué horarios se aplica el medio pasaje (pasaje universitario) y pasaje escolar?
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Horarios del medio pasaje (pasaje universitario)
La Ley N° 26271 ‘Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros’ que es vigente establece claramente el horario en su Artículo 4to: ‘El uso del pasaje universitario solo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables‘, es decir de 5 de la mañana hasta las 12 de la noche. Puedes ingresar a este enlace para descargar la ley y tenerla impresa. También te la mostramos a continuación:
Ley 26271 del medio pasaje by Carlos Alexander Espinoza H on Scribd
¿Cuánto se debe pagar como medio pasaje?
Como la misma ley se indica en el Artículo 3ro: ‘El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto’. Además se señala que ‘el cobro del pasaje universitario se realizará previa presentación del respectivo carné universitario o de Instituto Superior’.
Horario del pasaje escolar
Para el caso del pasaje escolar, existe un horario dividido en tres bloques: el primero es desde las 6 a. m. hasta las 8:30 a. m. Luego hay un segundo bloque desde las 11:30 a .m. hasta las 2 p.m. Y un tercer bloque, que va desde las 5:30 p. m. hasta las 7:30 p. m.
Sanciones de Indecopi a empresas de transporte
Indecopi señala que las empresas que vulneren la ‘Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano’ (Ley N° 26271), al no cobrar el medio pasaje, infringen el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad, que es la correspondencia que debe existir entre el servicio o producto ofrecido con lo que finalmente se brinda.
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En junio de 2019 Indecopi sancionó a treinta empresas de transporte urbano en Puno por no cobrar el medio pasaje universitario, no entregar boletos de viaje y por no exhibir en sus unidades un número telefónico que permita a los consumidores la presentación de quejas y reclamos, cuando lo consideren.
Por dichas infracciones, se les impuso una multa total de 94.7 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalente a 397,740 soles.
Con información de Agencia Andina
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