El presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, consideró que es necesario regular el marco de aplicación de la prisión preventiva ya que a su juicio “a veces se cometen excesos”.
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“Sí, es necesario [regular la prisión preventiva] porque a veces se cometen excesos”, afirmó a Andina.
**José Luis Lecaros **evitó mencionar casos específicos en donde se estaría cometiendo abusos en la aplicación de la prisión preventiva para no afectar el desarrollo de los procesos judiciales.
“No puedo hablar de casos concretos para no afectar el desenvolvimiento de los jueces”, sostuvo.
Además, el titular del Poder Judicial respaldó la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la que establecen algunos parámetros para la aplicación de la prisión preventiva.
“Yo estoy de acuerdo con lo que ha resuelto la Sala Penal Permanente en el sentido de que el punto más importante de la prisión preventiva no es la prueba, ni la gravedad del delito, sino el peligro de fuga o de obstrucción a la justicia. Esto no debe establecerse en base a presunciones sino sobre hechos concretos que demuestren que el procesado tiene intención de fugarse u obstruir”, destacó.
Como se recuerda, a través de una casación, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema redefinió los criterios para aplicar la prisión preventiva para los casos de riesgo de fuga.
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La fiscalía deberá justificar un riesgo concreto o la existencia de medios suficientes sobre la posible evasión de la justicia para que se pueda restringir la libertad de un investigado por peligro de fuga.
Al respecto, José Luis Lecaros precisó que la resolución de la Sala Permanente no es vinculante ni obligatoria, por lo que el pleno jurisdiccional deberá analizar si ratifica ese criterio o se establecen otros parámetros.
“Las salas penales de la Corte Suprema tienen la facultad de reunirse en un pleno para tomar acuerdos que sean vinculantes para todas las instancias. Se ha considerado necesario que sea el pleno de la Corte Suprema que ratifica lo establecido por la sala permanente o establece otros parámetros”, explicó.
Además, remarcó que el eventual acuerdo en dicho pleno jurisdiccional sobre la prisión preventiva será de “obligatorio cumplimiento” para los jueces penales y operadores del sistema de justicia.
“Lo que ha dictado la Sala Penal Permanente no es vinculante, no es obligatorio, pero si el pleno (jurisdiccional) saca un acuerdo que sí será vinculante y se tiene que cumplir”, subrayó.
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