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Poder Judicial: Empleador deberá indemnizar por daño moral en casos de despidos sin causa

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El Poder Judicial informó, a través de un comunicado, que los jueces deben presumir la existencia de daño moral en casos donde el trabajador plantee demanda por despido incausado (sin causa) y despido fraudulento, supuesto por el cual deberá recibir una indemnización.

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“Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral realizado los días 13 y 14 de setiembre en Chiclayo que convocó a cerca de 100 magistrados superiores de las 34 cortes del país”, señaló el Poder Judicial en su comunicado.

El juez supremo Héctor Lama More, presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, indicó que la aplicación de este criterio, acordado por mayoría, es para los casos de despido donde el juez dispone que el empleador excedió sus atribuciones y causó perjuicio al trabajador.

“El efecto del despido incausado y el despido fraudulento no solo requiere la reposición, sino la indemnización; y en materia civil esta tiene varios componentes: daño emergente, lucro cesante y daño moral”, precisó.

En tal sentido, Lama More sostuvo que el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral estableció que el solo acto del despido genera daño moral, es difícil de cuantificar porque no es material, sino psíquico, al estado de ánimo.

Añadió que los jueces no tendrán nada que discutir ni probar en estos casos, y los demandantes de una indemnización no tendrán que demostrar en su demanda, por ejemplo, que sufrieron depresión o afectación a su estado anímico.

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“Si hay despido incausado o fraudulento, eso da lugar al daño moral; y la cuantía tendría que establecerse con prudencial razonamiento de equidad, conforme lo establece el artículo 1332 del Código Civil”, anotó.

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