Por Manuel Patiño
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Han pasado más de dos años desde que un proyecto de ley invadió las salas del Parlamento en aras de regular los famosos aplicativos de taxi.
El grito al cielo por las limitaciones y vigilancia llegaron, en un principio, desde los mismos taxistas, y ulteriormente, bajo la bandera de la seguridad ciudadana.
Asaltos, robos o violaciones han sido denunciadas, enmarcadas en el servicio de taxis. La respuesta del Congreso fue un proyecto de ley, cuyo dictamen fue aprobado ayer en la Comisión de Defensa al Consumidor, para vigilar estas compañías.
El texto, sin embargo, parece diferir de su intención, pues resulta bastante difuso en las materias más urgentes por resolver, como la responsabilidad solidaria de las empresas, y la obligatoriedad de presentar información pertinente ante un delito.
Para explicar mejor la fibra más sensible de la norma, comencemos por detallar qué cambios introduce a esta actividad comercial. Según Ana Lucía Figueroa, asociada del estudio Lazo y de Romaña, la ley trata cinco puntos en concreto.
1. Registro de empresas:
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Primero, crea el “Registro nacional de entidades administradoras de plataformas tecnológicas de intermediación del servicio de transporte especial-taxi”. Es decir, un registro de aplicativos de taxi, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
“El principal defecto de este sistema es que aplica criterios territoriales para brindar un servicio virtual”, señaló la experta en defensa al consumidor.
Los requisitos tratan a una empresa digital como si fuera una física. Es decir, se ven obligadas a contar con una licencia de funcionamiento municipal y un certificado de defensa civil.
La letrada explicó que el domicilio fiscal no sirve para estos fines, pues “la necesidad de contar con el certificado de defensa civil no está relacionado directamente con el servicio que brinda”.
“No lo dice de manera expresa, pero estos requisitos implicarían que necesariamente las empresas tengan un establecimiento aquí”, indicó.
2. Registro de conductores:
Los conductores deben tramitar un permiso para realizar el servicio de taxi si quieren inscribirse en el registro.
“Este cambio obliga a los usuarios a cumplir ciertos requisitos para registrarse en la plataforma”, explicó Figueroa.
“Este aspecto de la norma podría encontrar cuestionada su constitucionalidad, desde el punto de vista de la libertad contractual, de mercado y libertad de empresa”, añadió.
3. Reporte mensual:
Las compañías deben informar de manera mensual la nómina de conductores al MTC.
El problema con este aspecto es que no detalla la función de la empresa en caso de ocurrir un delito, señala la especialista.
El registro se envía de manera mensual, pero “la norma no especifica que, en el caso de un delito, la empresa está obligada a brindar información”.
Claro que esto podría desatar una responsabilidad adicional para la compañía, pero no ligada al servicio de transporte, “sino a su deber de brindar información como proveedor del servicio de intermediación”.
4. Información transparente:
La información completa del conductor debe estar disponible para usuario, incluyendo licencia de conducir, SOAT y la credencial para ejercer el servicio.
Este aspecto busca proteger al pasajero garantizando la transparencia con los datos del chófer. No obstante, no menciona qué sucede con la información del usuario.
Existen casos donde, por ejemplo, un conductor acosa a una pasajera utilizando su número telefónico (que obtiene vía la app).
“La norma tampoco establece de manera clara las obligaciones de la plataforma en cuanto a los datos personales que cuenta de los usuarios”, observó.
5. Responsables solidarios:
Probablemente el aspecto más confuso de la norma es el quinto, que determina responsabilidad solidaria administrativa para las empresas si se comete un delito.
El detalle es que el proyecto apunta que este acápite no va en perjuicio de la responsabilidad civil y penal. Es decir, no habría reparación por daños y perjuicios en el caso de, por ejemplo, un asalto.
¿De qué trata esta responsabilidad a nivel administrativo, entonces?
“Si le roban en un taxi, tendría que ir a Indecopi. A la empresa le imponen una multa y medida correctiva, que serían, básicamente por brindar un servicio que no es idóneo”, explicó la abogada.
El concepto de “no idoneidad”, sin embargo, es bastante amplio. Podría referirse a poner en contacto al usuario con alguien con antecedentes penales, por ejemplo.
“A nivel civil y penal, la norma no habla de solidaridad. No hay parámetro que establezca de manera clara cómo se va a tratar la responsabilidad de la app”, finalizó.
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