La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, organismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, afirmó que la norma promovida por el Indecopi ha buscado solucionar la poca efectividad del registro “Gracias… no insista”, el cual fue implementado para evitar las llamadas insistentes de las empresas a los clientes para ofrecerle productos o servicios.
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Para la mencionada entidad, desde hace años, el consentimiento del consumidor era una cuestión que debía acreditar cada empresa que era fiscalizada para verificar si cumplía con la Ley de Protección de Datos Personales.
“Siempre consideramos admisible el primer contacto con los consumidores, siendo la forma eficaz de solicitar su consentimiento, y que el inconveniente no se generó por ese primer contacto, sino por las prácticas sistemáticas de acoso por parte de las empresas que nunca aceptaron un no como respuesta, no respetaron las franjas horarias adecuadas para estas llamadas, no implementaron sistemas para que el ciudadano pueda rechazar el uso de sus datos con fines publicitarios”, señaló Eduardo Luna, director general de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
La entidad precisó lo que la nueva norma impide es el acoso, ya que las empresas deben hacerse responsables cuando el ciudadano solicita que no lo llamen más. “Esto se debe entender como una solicitud de oposición a recibir publicidad. Si el acoso continúa, el ciudadano tiene la vía de Indecopi o de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales”, indicó.
La autoridad señaló que fiscaliza a las empresas que utilizan datos personales para asegurarse que cumplan con las obligaciones de la Ley de Protección de Datos Personales, entre ellas, informarle al cliente sobre el tratamiento de sus datos y solicitarle el consentimiento. Si esto no se acredita, se inicia un procedimiento sancionador que puede terminar con la imposición de una multa, que en algunos casos puede llegar hasta las 100 UIT.
Si las personas no desean que las empresas traten sus datos con fines publicitarios, pueden pedir, como por ejemplo, el retiro de los mismos de las guías telefónicas públicas, así como revocar, en cualquier momento, el consentimiento prestado. Si después de haber solicitado que eliminen sus datos, sigue recibiendo publicidad no deseada, el ciudadano puede acudir a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales por intermedio del correo electrónico protegetusdatos@minjus.gob.pe
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EN LA OTRA VEREDA
Por su parte, Francisco Grillo, director de la Asociación Peruana de Centros de Contacto (Apeco), señaló, el pasado viernes, al noticiero “Buenos Días Perú” que con esta prohibición la actividad de los call centers se vería afectada, ya que se dejaría de contar, según dijo, con los servicios de 20 mil trabajadores.
“La mitad de la actividad de los centros de contacto, que son hacer llamadas, emails, chat, se cancelaría. Si esa es la interpretación, probablemente la mitad de head count, entre 20 y 22 mil personas que trabajan en eso, tendría que salir de la empresa y quedarían desempleadas en el caso de empleos directos. También hay empleos indirectos que se verían afectados”, expresó.
DATO
Mediante una modificación en la a Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor, desde el 6 de setiembre quedaron prohibidas las llamadas comerciales de las empresas que promueven servicios y productos si no cuentan con el consentimiento previo de los usuarios.
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