El Gobierno prohibió a las empresas realizar llamadas o enviar mensajes de texto o correos electrónicos para promover servicios y productos, sin que los usuarios los hayan autorizado para estas prácticas.
PUBLICIDAD
Dicha medida fue adoptada este miércoles 5 de setiembre,a través de un decreto legislativo que ha modificado el artículo 58 del Código de Protección y Defensa al Consumidor.
‘Están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales’ que utilicen ‘centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial’, se puede leer en el texto establecido por el Ejecutivo.
Por otro lado, se estipuló que si un usuario dio su consentimiento para recibir este tipo de comerciales, éste puede modificar y revocar su decisión en cualquier momento.
Para sustentar su decreto, el Ejecutivo indicó que el “derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo”.
NOTAS RELACIONADAS
Japón firma acuerdo de ayuda financiera con Ecuador de 70 millones de dólares
PUBLICIDAD
Renzo Reggiardo: hubo una ‘omisión involuntaria’ pero no un plagio
Villanueva le responde a Keiko Fujimori: ‘Nunca propusimos prohibir publicidad estatal’
p=. Elecciones 2018: playas limeñas fuera del debate electoral