La Sunat informó sobre algunas condiciones para los contribuyentes que están obligados a emitir facturas electrónicas desde el 1 de agosto de este año, pero que, debido a razones no atribuibles a ellos, no puedan hacerlo y tengan que emitir facturas impresas.
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De acuerdo a la Sunat, el límite máximo de facturas impresas que se podrán emitir debe corresponder al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos en los últimos seis meses o al equivalente a 100 comprobantes por cada establecimiento comercial, lo que resulte mayor.
Además, cada vez que se emita una factura impresa se deberá comunicar a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónicos.
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