El 19 de enero de 2018 será día no laborable compensable en Puerto Maldonado, y el 20 de enero en Trujillo, con ocasión de la visita de Papa Francisco al Perú, según disposición del Poder Ejecutivo, aplicable a los sectores público y privado.
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Mediante un decreto supremo, publicado el pasado 24 de noviembre en las Normas Legales de diario El Peruano, se justifica esta declaratoria en la necesidad de dar facilidades al público que desee asistir a los eventos multitudinarios y reuniones conexas que el papa Francisco realizará en ambas ciudades.
‘La visita de Su Santidad al Perú después de tres décadas constituye un acontecimiento de gran relevancia a nivel nacional y regional’, se detalla en la norma.
Compensación de horas
Según el decreto, en el sector público, las horas dejadas de laborar se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Sin embargo, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
La recuperación de horas se sujetará a parámetros de razonabilidad no afectará el descanso semanal obligatorio del trabajador.
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En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.
Servicios indispensables
Con esta norma, además, se define que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Están exceptuadas de estos días no laborables aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
Se establece, además, que, para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
La visita del Papa Francisco, sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos fueron declarados de interés nacional, mediante un decreto supremo anterior.
Fuente Andina
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