El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el otorgamiento del aguinaldo de 300 soles por Navidad para el sector público, mediante el Decreto Supremo N° 352-2017-EF, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
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La norma lleva la rúbrica del presidente Pedro Pablo Kuczynski y de la ministra de Economía, Claudia Cooper.
El aguinaldo navideño se otorgará a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios de la Ley N° 30220; y el personal de la salud comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153.
Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849, también percibirán el aguinaldo por Navidad.
Requisitos
Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se re?ere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
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Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. Si no contara con el referido tiempo, dicho bene?cio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Incompatibilidades
La percepción del aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.