El Congreso de la República aprobó anoche una norma que prohíbe la candidatura de sentenciados por terrorismo, tráfico de drogas, violación sexual y corrupción de funcionarios.
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Estas son las prohibiciones establecidas en la norma.
Quiénes no pueden participar
-Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso.
-Las personas condenadas en calidad de autoras por delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. Para estos casos se mantiene el impedimento aun cuando hubiera sido rehabilitado de su sentencia. No es aplicable a las personas que hubieran recibido indulto resanado o especial.
-Las personas que por su condición de funcionarios y servidores públicos son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión en calidad de autoras de delitos doloso de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Dicho impedimento no se aplica a quienes hubiesen recibido un indulto resanado o especial.
No podrá postular a:
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-La presidencia de la República o vicepresidencia de la República
-Al congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino