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Utilidades: ¿cuánto, cuándo y en qué casos te corresponde este pago?

Anualmente las empresas que son generadoras de rentas de tercera categoría (comercio, industria, prestación de servicios, minería, explotación agropecuaria, etc.) tienen la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores por esta época del año. El monto asignado varía según como le haya ido a la compañía en el año anterior. Para despejar algunas dudas sobre las utilidades, conversamos con Pierre Mendoza Córdova, Gerente del Área Laboral de PwC.

¿Cómo se calculan las utilidades?

Todas las empresas que generan renta de tercera categoría tienen la obligación de presentar una declaración jurada de impuesto a la renta. Ahí se determina las utilidades (o ganancias) que han generado en el ejercicio anterior (por un periodo de un año). Sobre esa utilidad se compensan las pérdidas que se están arrastrando de ejercicios anteriores. Sobre esa nueva base, luego de compensar las pérdidas, se aplica el porcentaje respectivo que se va a distribuir entre los trabajadores. El porcentaje variará según la actividad que la empresa realice (pesqueras 10%, mineras 8%, etc.).

El resultado será las utilidades que se repartirá en función de los días efectivamente trabajados y las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año.

¿Qué monto de utilidades me corresponde según mi tiempo de trabajo en la empresa?

Si el resultado a repartir es, por ejemplo, un millón de soles, los que se hace es separar el 50% para calcularlo en función de las remuneraciones percibidas y el otro 50% para calcularlo en función a los días efectivamente trabajados. (…) No importa el periodo de servicios que el trabajador haya prestado. Si tiene solo cinco días, debería recibir sus utilidades proporcionalmente a la remuneración percibida y a los días que efectivamente trabajó.

Se debe tomar en cuenta que desde hace algunos años los días de descanso médico originados por accidentes de trabajo o enfermedad profesional se consideran como días efectivamente trabajados.

¿Cuál es la fecha límite para pagar utilidades?

Las utilidades deberán ser pagadas dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (DJ). La empresa puede hacerlo antes de la presentación de la DJ, a efectos de deducir dicho importe en el ejercicio anterior. Cada empresa tendrá una fecha distinta, pero por lo general es entre marzo y abril.

Se recuerda que el empleador tiene la obligación de entregar a sus trabajadores la liquidación de utilidades, indicando el monto de la utilidad, así como los factores que utilizó para calcularla (días laborados, remuneraciones percibidas, renta anual, etc.).

¿Qué hacer si mi empresa no cumple con las utilidades?

Los mecanismos que tienen el trabajador son básicamente demandas judiciales para las utilidades o beneficios sociales no pagados. Paralelamente, la Sunafil puede fiscalizar a los empleadores que no hayan cumplido con efectuar este pago. Las multas van a depender de acuerdo al número de trabajadores afectados.

¿Si dejé de trabajar en una empresa el año anterior, me corresponden utilidades?

Si yo cesé el año anterior en una empresa, me corresponde utilidades por el tiempo que laboré ahí. Lo que usualmente hace la empresa en enviar comunicados en diarios de circulación nacional para que los trabajadores que ya no laboran en la compañía pasen a recoger las utilidades correspondientes al 2016. (…) Incluso si dejaste de trabajar en enero del 2016 tienes la posibilidad de recoger tus utilidades por el mes que has trabajado.

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