A partir de la fecha, y de manera progresiva, los internos y procesados que califiquen para usar vigilancia electrónica tendrán acceso a modalidades de uso que les permitirá estudiar y trabajar de acuerdo a lo que decida el juez.
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A través del Decreto Legislativo 1322, que regula la vigilancia electrónica personal, se precisa la existencia de dos tipos de vigilancia electrónica: dentro del perímetro del domicilio y con tránsito restringido.
En el primero, el beneficiario no podrá salir del perímetro de su domicilio o lugar señalado para cumplir la medida de restricción impuesta.
En el segundo, podrá desplazarse por rutas sujetas a ciertos parámetros, tiempos y horarios que determine el juez sobre la base del informe de verificación técnica emitido por el INPE.
Esta modalidad facilita que el portador se desplace a centros de salud, estudios, laborales u otros lugares que hayan sido previamente programados y autorizados por el juez.
Garantías máximas
Según la norma, ambas modalidades se dictarán de acuerdo a las características de cada beneficiario y siempre que posibiliten el cumplimiento del fin para el cual fue impuesta; esto es, evitar el peligro procesal para el caso de los procesados o coadyuvar a la reinserción social de los que cuenten con condena.
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En ningún caso podrán imponerse restricciones que afecten o puedan perjudicar el bienestar de la persona.
Sobre el procedimiento de uso, la norma diferencia entre procesados y condenados. Para los primeros, procederá como una alternativa a la prisión preventiva por comparecencia restrictiva o cesación de la prisión preventiva.
En cambio para las personas con condena, procederá como un tipo de pena, aplicable por conversión sea en el juicio oral o en la ejecución de la pena privativa de libertad efectiva impuesta.
También puede aplicarse como mecanismo de monitoreo de los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional dados de acuerdo con los D. Legs. 635 y 654.
El reglamento detalla que el Estado asumirá los costos de este servicio, total o parcialmente, según disposición judicial emitida en atención a los informes socioeconómicos del INPE.
Esta entidad, además, será responsable del registro estadístico de vigilancia electrónica personal.
Distrito Judicial de Lima
El uso progresivo de la vigilancia electrónica, empezará como piloto en Lima. La comisión distrital a cargo deberá convocar a la secretaría técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y al INPE para adoptar las acciones que requieran dicho uso.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) aprobó la implementación progresiva de la vigilancia electrónica personal en todo el país, cuyo plan piloto empezará.
Andina
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