El 10 de enero pasado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) felicitó al gobierno peruano por insertar en su Código Penal una modificación para regular el delito del trabajo forzoso.
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‘Este artículo está dirigido a actividades como la prostitución, la minería o la tala ilegal, donde abiertamente hay trabajos forzosos, pues se realizan bajo violencia o algún tipo de sometimiento’, explica el especialista en derecho laboral Jaime Cuzquén, socio de la firma Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini.
Sin embargo, a decir del especialista, esta modificación de la norma podría traer algunas complicaciones para los empleadores.
‘La modificación inserta una mención que indica que podría considerarse trabajo forzoso a aquel que se realiza con violencia, sea retribuido o no. Antes, lo forzoso era cuando se obligaba a trabajar a alguien y no se le pagaba’, explica.
Para el abogado, esta disposición trae el riesgo de que cualquier trabajador pueda considerar que ha sido ‘obligado’ a trabajar ‘fuera de tiempo’, cuando haga horas extra -aun cuando le paguen por ello- y usar esta figura legal.
‘Creo que este decreto tuvo una buena intención desde un inicio, pero la figura legal es muy amplia. Por ello, para evitar el uso desmedido de esta norma, lo recomendable es que todo trabajador firme un documento aceptando expresamente que se somete a este trabajo de sobretiempo’, sostiene Cuzquén.
Código modificado… Según el Código Penal, el trabajo forzoso tipifica cuando se ‘somete u obliga’ a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, ‘a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea este retribuido o no’.
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