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La SUNAFIL informa que hoy vence el plazo para que los empleadores abonen las gratificaciones por Fiestas Patrias a sus trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.De acuerdo a ley, mediante las gratificaciones se le otorga al trabajador una remuneración adicional por Fiestas Patrias y Navidad, las mismas que deben pagarse durante los primeros quince días de los meses de julio y diciembre de cada año.
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Este pago le corresponde a los trabajadores de la actividad privada sean contratados a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial (jornada inferior a las 4 horas diarias).
El tiempo de servicios para el cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. Los periodos computables son los semestres de enero-junio y julio-diciembre.
Gratificaciones en regímenes especiales
En el régimen de la pequeña empresa, así como en el régimen laboral de los trabajadores del hogar se pagan las dos gratificaciones anuales, cada una equivalente al 50% de una remuneración mensual. En el régimen laboral del sector Agrario, el monto que corresponde se incluye en la remuneración diaria que los trabajadores perciben.
Exoneradas de descuentos
De acuerdo con la ley N° 30334, publicada en junio del año 2015, se estableció la exoneración permanente de descuentos a las gratificaciones legales. Lo que significa que en julio y diciembre no se descontará al trabajador el 13% de los aportes que iban al sistema de pensiones y se le entregará el 9% de la contribución que pagaba el empleador a Essalud, bajo el concepto de ‘bonificación extraordinaria’ de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.
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Multas por no abonar las gratificaciones
Las multas por no pagar este beneficio social oscilan entre los 3,950 soles hasta 197,500 soles, dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados; es una infracción grave en materia de relaciones laborales.