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Un promedio de 2,200 divorcios rápidos se concretan anualmente en la capital, gracias al papel que juegan las notarías en resolver este tipo de asuntos no contenciosos que no requieren de ser dirimidos en el Poder Judicial, manifestó el Colegio de Notarios de Lima (CNL).
Mario Romero, decano de dicho colegiado, precisó que desde la promulgación de la Ley Nº 29227 (divorcio notarial) en el 2009, en que solo se reportaron 102 casos, las notarías en Lima han atendido cada vez un mayor número de este tipo de disoluciones de sociedades conyugales, en el que ambas partes están de acuerdo en ponerle fin al matrimonio civil.
En tal sentido, Romero señaló que, desde que se inicia la diligencia hasta que se entrega la resolución de divorcio notarial, la ley establece no más de tres meses, lo que representa una gran diferencia en comparación al divorcio que se resuelve en el Poder Judicial en un plazo no menor de un año.
‘Un año como mínimo era lo que duraba un divorcio en el Poder Judicial, a pesar de que no había contención, no había litigio y estaban de acuerdo los cónyuges en divorciarse’, aseveró Romero en declaraciones a la agencia Andina.
Sostuvo que, a diferencia del Poder Judicial, en que muchas veces no se conoce fecha para resolver el divorcio , en las notarías se observan los plazos y se sabe cuándo comienza y cuándo termina el proceso no contencioso.
‘Creo que esta situación real, concreta, en la que los notarios ejercen una función con seguridad, ha determinado que la confianza del ciudadano se vuelque en un número cada vez mayor de divorcios notariales’, recalcó.
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Romero explicó que pueden acogerse a esta Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.
Aclaró sin embargo que la pareja que desee acceder a este mecanismo no debe tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, porque, de tenerlos, deberán contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a Ley, respecto a los regímenes de patria potestad, alimentos y tenencia.
Asimismo, carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera contar con la escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
Procedimiento de divorcio rápido o notarial
Luego de presentar la solicitud con los requisitos correspondientes, el notario verificará los documentos y convocará a una audiencia única en un plazo de 15 días.
En la audiencia, los cónyuges ratificarán o no su solicitud de separación. De ratificarse, el notario declarará la separación convencional por acta notarial.
Transcurridos 60 días de declarada la separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al notario la disolución del matrimonio. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor de 15 días.
Finalmente, el notario deberá notificar la disolución del contrato matrimonial en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
Luego de ello, se tendrá que dar parte al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de la nueva situación de los cónyuges ya divorciados a fin de actualizar su respectivo estado civil.
Un informe del Ministerio de Justicia dio a conocer, antes de la promulgación de la esta ley, que había más de 91,000 casos de divorcio , a la espera de una sentencia judicial.
De ellos, 81,000 eran de fácil resolución, pues se trataba de divorcios de mutuo acuerdo.
Vía Andina
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